Un magistrado del Tribunal Constitucional percibe «desconcierto» en la resolución sobre el «esquirolaje tecnológico».
La resolución del Tribunal Constitucional (TC) que señala prácticas de «esquirolaje tecnológico» en Metro de Sevilla por implementar trenes dobles para mitigar los efectos de una huelga en 2018 continúa generando polémica dentro de la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido. El fallo ha suscitado críticas no solo entre los tres magistrados que votaron en contra –Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel–, sino que incluso dentro de quienes apoyaron la decisión ha surgido una respuesta a la supuesta «aclaración» de la doctrina.
Este es el caso del magistrado José María Macías, quien en un voto particular concurrente (apoya el fallo, pero con matices) al que ha tenido acceso LA RAZÓN afirma que sostener que el TC ha «aclarado» su doctrina con esta sentencia «no refleja la realidad» y, además, «introduce un factor de confusión».
El ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señala que la sentencia de 2007 del tribunal que estableció dicha doctrina indica que no existe precepto alguno que prohíba al empresario «usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa para mantener su actividad» durante una huelga. Para el magistrado, esto implica que «la utilización de medios técnicos no habituales» sí constituye el denominado «esquirolaje tecnológico». Es decir, precisa, que este fenómeno se da cuando para mitigar los efectos de los paros «se utilizan medios tecnológicos disponibles, pero que no son los utilizados habitualmente por la empresa, si esto reduce los efectos de la huelga».
No hay ninguna «innovación»
Y eso es precisamente lo que Macías considera que ocurrió en este caso cuando Metro de Sevilla activó trenes dobles para intentar disminuir los efectos de la huelga para los usuarios. «Sin la intención de pretender ningún tipo de innovación, desarrollo o progresión doctrinal», señala, en esa huelga «se produjo un episodio de esquirolaje tecnológico».
«Aunque las medidas adoptadas por la empresa no alteraran la frecuencia de paso de los convoyes o el número de conductores», asegura el magistrado, «lo cierto es que sí modificaron la programación previa al establecimiento de los servicios mínimos», dado que se duplicaron los convoyes por un motivo (los paros) «que nada tiene que ver con las que habitualmente justifican duplicarlos».
Esta actuación, enfatiza, «permitió atender a un mayor número de viajeros», afectando así «los efectos de la huelga», tal como concluyó el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla aplicando de manera «exquisita y correctísima», destaca, «nuestra doctrina».
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Asimismo, el juez del TC recuerda que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, basándose en la misma doctrina, reconoció esquirolaje tecnológico por parte de Renfe durante una huelga de 2022 al modificar la programación de servicios mínimos e incluir trenes dobles en las jornadas de paros.
Macías subraya «la vigencia de la doctrina precedente», por lo que recalca que la sentencia del Tribunal Constitucional se limita a resolver «una controversia específica» aplicándola sin aclaración ni matización alguna. En este sentido, defiende en su voto particular concurrente que en esta materia «nada ha cambiado en nuestra doctrina», que «sigue siendo la misma», a pesar de que uno de los magistrados discrepantes, Enrique Arnaldo, argumentó en un duro voto particular que la sentencia del TC sobre este tema transforma el derecho de huelga «en un derecho absoluto».



