Un tribunal detiene el despido del responsable de la Policía en Lleida debido a una condena pasada por acoso sexual | España
Otro revés judicial para el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido suspender la resolución adoptada el 16 de diciembre, que cesaba al comisario Antonio José Royo Subías como jefe de la Policía Nacional en Lleida, después de que se conociera que había sido condenado hace 22 años por acosar a una subordinada para mantener relaciones sexuales con él. En un auto, publicado por Abc y al que ha accedido EL PAÍS, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta del TSJ de Cataluña determinan que la orden de cese “podría estar afectada por múltiples vicios de pleno derecho y de anulabilidad”, señalando el hecho de que se tomó sin escuchar al alto mando y basándose únicamente en el argumento de que su permanencia podría generar “un grave daño a la imagen de la Policía Nacional”.
Por ello, los magistrados han decidido que, a la espera de resolver el recurso presentado por el comisario, este retorne provisionalmente a su puesto de jefe de la Comisaría Provincial de Lleida. Sin embargo, también advierten que esta medida “no implica perpetuar” su cargo y dejan abierta la posibilidad de que el Ministerio del Interior lo releve por otro comisario, dado que Royo fue designado para el puesto de manera provisional. No es la primera vez que la justicia corrige a Grande-Marlaska por la destitución de un mando policial; en 2023, el Tribunal Supremo consideró ilegal la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como cabeza de la Guardia Civil en Madrid.
Royo fue cesado tras solo una semana de que se hiciera pública su condena en junio de 2003 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, por acosar sexualmente en 1999 a una agente de su mando y por darle “un manotazo en el glúteo”. En consecuencia, fue declarado culpable de un delito de acoso sexual con el agravante de superioridad, lo que le acarreó una multa de 1.080 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 3.000 euros. La sentencia no incluyó pena accesoria de inhabilitación (la cual no se incluyó en este delito hasta la reforma del Código Penal de 2022), permitiendo que el entonces inspector jefe de la Unidad de Intervención Policial (UIP), conocidos como antidisturbios, continuara en la Policía Nacional y ascendiera a comisario en 2017.
La controversia generada ―que llegó hasta el Congreso y el Senado con preguntas por escrito y en pleno a Grande-Marlaska― hizo que, al día siguiente de conocerse la condena, el director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía, comisario José Ángel González, emitiera una resolución para cesar a Royo y trasladarlo a la Jefatura Superior de Madrid como jefe de un grupo de Seguridad Ciudadana. Según el auto del TSJ de Cataluña, el número dos de la Policía justificaba su decisión alegando “el malestar suscitado en distintos ámbitos institucionales y en la sociedad civil tras su nombramiento como responsable policial en la provincia”, razonando que esta situación podía impactar en el interés del servicio, desembocando en un desapego institucional y social que podría perjudicar gravemente la imagen de la Policía Nacional y afectar su desempeño diario.
El comisario Royo impugnó esta decisión pidiendo que, mientras se resolvía su recurso, se suspendiera cautelarmente la medida ―debía incorporarse a su nuevo puesto en Madrid este viernes― al argumentar que, al estar próximo a la jubilación, el cese inmediato le podría causar “perjuicios graves y de muy difícil reparación”, ya que podría estar retirado cuando se conociera la sentencia. Además, sostenía que su destitución también le generaba un “daño reputacional” que consideraba “esencialmente irreversible”, así como una pérdida económica significativa, dado que el puesto de jefe de la Policía Nacional en Lleida tiene un complemento anual de 14.500 euros. Desde el Interior, a través de la Abogacía del Estado, se negaban a aceptar esos daños “irreversibles” e insistían en que suspender el cese vulneraba la “potestad” de la Dirección General de la Policía para “autoorganizarse”.
Los magistrados han dictado ahora a favor del comisario Royo, al considerar que su cese no se había llevado a cabo “dentro de un procedimiento de carácter disciplinario/sancionador, ni por ningún hecho actual que evidencie un riesgo en su desempeño”. También subrayan que una decisión de tal magnitud “exige determinadas cautelas y garantías”, que no se aplicaron, como escuchar al afectado. La resolución judicial critica que la decisión del Interior se basa en “formulaciones genéricas” sobre la afectación al prestigio de la Policía, pero no detalla “qué hechos operativos, incidencias del servicio o razones funcionales concretas hacen necesario” el cese. De hecho, añade que esta falta de motivación “constituye un vicio que podría llevar a la anulabilidad de la resolución administrativa”.
El auto también enfatiza que la resolución del ministerio no incluyó la sentencia de 2003 que condenó al comisario Royo por acoso sexual y se limitó a mencionar informaciones periodísticas recientes que condujeron a su cese. En este sentido, recuerda que “la posible cancelación y el consiguiente olvido de antecedentes penales es un derecho que el Código Penal otorga a todos los penados y que está íntimamente vinculado a la orientación constitucional de nuestro sistema penológico hacia la reinserción social”. Además, señala que el hecho de que el Interior no considerara esa sentencia antigua al tomar la decisión revela que el cese fue, en realidad, “una reacción coyuntural” al revuelo mediático provocado.
La resolución judicial subraya, además, que Royo cuenta con “un extenso expediente profesional de 41 años de servicio, con numerosas felicitaciones públicas (más de 80), condecoraciones y destinos de alta responsabilidad internacional como Consejero de Interior en la embajada de España en Argel, sin ningún incidente, disciplinario o no”, por lo que los magistrados no ven riesgo alguno en su desempeño como jefe provincial de la Policía Nacional en Lleida. De hecho, recalcan que “la propia resolución de cese no identifica problemas de seguridad ciudadana, fallos operativos, pérdida de coordinación o conflictos internos concretos, sino solo una afectación de imagen”.



