Tribunal Supremo declara inconstitucional la entrada forzada de la Policía en un piso madrileño durante una fiesta en plena pandemia.

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Tribunal Supremo declara inconstitucional la entrada forzada de la Policía en un piso madrileño durante una fiesta en plena pandemia.

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional la entrada forzada de la Policía en un piso madrileño durante una fiesta celebrada en plena pandemia. Este incidente, que tuvo lugar en el año 2020, generó un gran revuelo en la opinión pública debido a la supuesta violación del derecho a la intimidad y la libertad de reunión de los ciudadanos. La sentencia del Tribunal Supremo establece que la policía no contaba con la autorización necesaria para ingresar en el domicilio y que, por lo tanto, se vulneró el artículo 18 de la Constitución Española.

Tribunal Supremo declara inconstitucional la entrada forzada de la Policía en un piso madrileño durante una fiesta en pandemia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia histórica en la que declara que la entrada de la Policía en un piso madrileño durante una fiesta en plena pandemia fue inconstitucional. El fallo se produce en el marco del conocido como Caso Ariete, en el que agentes de la Policía Nacional echaron abajo la puerta de una vivienda en la calle de Lagasca, en el distrito de Salamanca, el pasado 21 de marzo de 2021.

Los hechos ocurrieron cuando 14 personas celebraban una fiesta que incumplía las restricciones establecidas para contener la propagación del COVID-19, entre las que se encontraba la prohibición de reunión de personas no convivientes en lugares privados. Sin embargo, los magistrados consideran que la entrada en el domicilio por parte de los agentes carecía de habilitación legal, ya que se realizó sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa de delito.

En la sentencia, los magistrados mantienen los pronunciamientos absolutorios emitidos por la Audiencia Provincial respecto a ambos policías, al existir un error de tipo invencible en la actuación del agente con número profesional 123.360 y un error de tipo vencible en la del agente con número de carnet profesional 92.733.

Los magistrados estiman parcialmente el recurso del recurrente al entender, en primer lugar, que en los hechos declarados probados no se refleja que la entrada en el domicilio por parte de los agentes fuera urgente para impedir la comisión de un delito, sino para terminar con el ruido que provocaban la música y las voces que provenían de dentro de la vivienda. Esto redunda en la infracción administrativa, que no habilitaría la entrada en el domicilio por parte de los agentes.

En segundo lugar, los magistrados consideran que, al desatender los requerimientos de los agentes policiales para que salieran del piso, con el fin de identificarlos, los ocupantes incurrieron en un delito de desobediencia, que ya se habría consumado, al tratarse de un ilícito de consumación instantáneo.

Francisco Javier Rodríguez

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