- Verdes-Equo condena la anulación de las zonas de bajas emisiones en Madrid: prioriza los intereses económicos por encima de la salud pública
- Verdes-Equo condena anulación de zonas de bajas emisiones en Madrid: priorizan intereses económicos sobre salud pública
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza alegaciones de Vox
- La sentencia incide en el principio de transición justa
Verdes-Equo condena la anulación de las zonas de bajas emisiones en Madrid: prioriza los intereses económicos por encima de la salud pública
La decisión de anular las zonas de bajas emisiones en la Comunidad de Madrid ha generado un gran revuelo en el ámbito político y social. El partido Verdes-Equo se suma a las voces que condenan esta medida, considerándola inadmisible y perjudicial para la salud de los ciudadanos. Según la formación política, la rentabilidad económica se ha convertido en la principal prioridad, por encima de la protección del medio ambiente y la salud pública. Esta decisión pone en entredicho el compromiso con la sostenibilidad y la calidad de vida de los madrileños.
Verdes-Equo condena anulación de zonas de bajas emisiones en Madrid: priorizan intereses económicos sobre salud pública
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha anulado various preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 del Ayuntamiento de Madrid.
La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid, y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de Distrito Centro y Plaza Elíptica, dejando subsistentes todo el resto del articulado.
Desde Verdes-Equo, esta decisión es considerada inadmisible no solo porque antepone los intereses económicos a la salud pública, sino porque va en contra de la ciencia y el sentido común. Madrid es la comunidad española con más muertes por calor. Sólo hasta agosto, 280 personas han fallecido por causas derivadas del aumento de las temperaturas, fruto del cambio climático, según el Instituto de Salud Carlos III, inciden.
Lamentamos la decisión, contraria a la ciencia y el sentido común, y seguiremos trabajando, en España y en Europa, para combatir la crisis climática y el negacionismo, concluyen.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza alegaciones de Vox
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza diversas alegaciones del Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Madrid, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la Ordenanza; pero estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza.
Según la sentencia, concurre una manifiesta insuficiencia del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza, que no tuvo en cuenta importantes consecuencias en la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.
La sentencia incide en el principio de transición justa
La sentencia destaca la importancia de considerar el principio de transición justa, que establece la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.
Además, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes.
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.
Fuente: Grupo Municipal Verdes-Equo
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