Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda:
El Ministerio de Consumo ha lanzado una advertencia a las inmobiliarias respecto a la práctica ilegal de cobrar comisiones a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que no se vulneren sus derechos en el mercado inmobiliario. Según la normativa vigente, no se puede cobrar ninguna comisión por la gestión de alquileres a los arrendatarios, siendo responsabilidad de las agencias inmobiliarias asumir dichos costos. Esta iniciativa busca poner fin a una práctica que ha generado controversia y malestar entre los ciudadanos que buscan acceder a una vivienda en alquiler. Consumo insta a las inmobiliarias a acatar la ley y a respetar los derechos de los consumidores en este aspecto.
- Consumo advierte: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión por gestión de arrendamientos
- Advertencia a inmobiliarias: Cobrar comisión por arrendamiento es ilegal, advierte Consumo
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Consumo advierte: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión por gestión de arrendamientos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una alerta a las inmobiliarias en la que destaca que es ilegal exigir una comisión por la gestión a aquellas personas interesadas en alquilar una vivienda.
Advertencia a inmobiliarias: Cobrar comisión por arrendamiento es ilegal, advierte Consumo
En un comunicado oficial, la Dirección General de Consumo ha informado que ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias especializadas en alquileres que no están autorizadas a cobrar una comisión a los inquilinos por sus servicios.
Se ha tenido conocimiento de que algunas compañías han obligado a los interesados en alquilar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del contrato, la cual equivaldría a un mes de alquiler más un 21% de IVA, lo cual está expresamente prohibido por la ley.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
En este sentido, se ha recordado que este tipo de prácticas contravienen el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que garantiza el derecho a la vivienda.
La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023
La imposición de cláusulas contractuales de este tipo o la exigencia de cargos adicionales a los arrendatarios podría considerarse abusiva según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siendo clasificada como una falta grave que puede conllevar multas pecuniarias significativas.
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