La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias, destacando la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores, quienes no deberían asumir costos indebidos al buscar un lugar para vivir. La práctica de cobrar comisiones a los inquilinos ha sido motivo de controversia y ahora, con esta advertencia, se refuerza la importancia de respetar la normativa vigente en materia de arrendamientos. Consumo ha dejado en claro que esta práctica es contraria a la ley y puede acarrear sanciones para las inmobiliarias que la apliquen. Es fundamental que tanto las empresas del sector como los arrendatarios conozcan sus derechos y obligaciones para evitar situaciones injustas o abusivas.
Advertencia del Ministerio de Consumo: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. De acuerdo con un comunicado emitido, la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes empresas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
La unidad pertinente ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda. Según el departamento de Pablo Bustinduy, esta comisión equivaldría a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA, práctica que se encuentra fuera de la ley según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
En dicha ley se establece de forma explícita que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Se ha informado a las mercantiles inmobiliarias sobre la posible consideración como abusivo, en caso de constatarse, de cualquier cláusula contractual de esta naturaleza impuesta al arrendatario, según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Esta infracción, de acuerdo con el artículo 48.2 de la ley, es considerada como falta grave y puede ser sancionada con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros. Además, se podría llegar a sanciones superiores que alcancen entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, según información proporcionada por el gabinete de Bustinduy.
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