En una reciente noticia, el organismo de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores ante prácticas abusivas que vulneran la normativa vigente. La imposición de comisiones a los potenciales arrendatarios ha sido objeto de controversia, ya que se considera una práctica ilegal que limita el acceso a la vivienda. Es fundamental que las inmobiliarias respeten las leyes establecidas y se ajusten a las regulaciones para evitar posibles sanciones y proteger la transparencia en el mercado de alquiler de viviendas. Esta advertencia pone de relieve la importancia de garantizar la legalidad y equidad en las transacciones inmobiliarias.
Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión de arrendamientos
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. La Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes empresas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Esta práctica se encuentra fuera de la ley, específicamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
En dicha ley se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato son responsabilidad del arrendador. Se ha informado a las empresas inmobiliarias que imponer cláusulas contractuales de esta naturaleza o cualquier otro cargo similar al arrendatario podría considerarse abusivo según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Esta infracción, según el artículo 48.2 de la ley, es considerada falta grave y puede ser sancionada con multas pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, según el gabinete de Bustinduy.
Ministerio advierte: inmobiliarias no pueden cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda
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