La noticia podría reescribirse como: Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en alquilar una vivie

Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda: El organismo de defensa de los consumidores ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la práctica ilegal de cobrar comisiones a los interesados en alquilar una vivienda. Según la normativa vigente, estas empresas no pueden exigir pagos adicionales a los arrendatarios por la intermediación en la búsqueda de una propiedad en alquiler. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y evitar posibles abusos por parte de las agencias inmobiliarias. Es fundamental que tanto las empresas del sector como los potenciales inquilinos conozcan y respeten la legislación vigente para garantizar una transacción justa y transparente en el mercado de alquiler de viviendas.

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Consumo advierte: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos por arrendamientos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado oficial, la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no están autorizadas a cobrar una comisión a los inquilinos por sus servicios.

Se ha tenido conocimiento de que ciertas empresas han obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión, equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica está fuera de la ley, específicamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecida por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

La normativa establece claramente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Cualquier cláusula contractual o cargo impuesto al arrendatario de naturaleza similar podría considerarse abusivo según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En caso de constatarse estas prácticas, se considerarán como una falta grave, sancionable con multas pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo superar estas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

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Inmobiliarias ilegales: Cobrar comisión por gestión de viviendas será sancionado

En otra noticia relacionada, se ha informado que la compraventa de viviendas en Madrid ha experimentado una caída del 16% durante el año 2023. Esto pone de manifiesto la importancia de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de arrendamientos y protección al consumidor.

Mónica Rodríguez

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