En una reciente noticia, se ha informado que Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los arrendatarios y garantizar que se respeten las normativas vigentes en materia de alquiler de viviendas. Es importante resaltar que Consumo ha hecho hincapié en que esta práctica no está permitida y que las inmobiliarias que la lleven a cabo podrían enfrentar sanciones legales. Esta advertencia busca prevenir posibles abusos por parte de algunas empresas del sector inmobiliario, asegurando así la transparencia y legalidad en las transacciones de arrendamiento de viviendas.
Consumo advierte a inmobiliarias: ilegal cobrar comisión a inquilinos por gestión de vivienda
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es **ilegal** cobrar una **comisión por la gestión** a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a **diferentes** mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que **no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos**. Esta unidad ha tenido **conocimiento** de que **ciertas** empresas **habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda**, y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago **se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA**.
A este respecto, recordó que se trata de una práctica que **está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos** llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda. **En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador**, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo **de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios**.
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley **tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido**, agregó el gabinete de Bustinduy.
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