Algunos aparcamientos en Madrid no permiten el acceso de vehículos eléctricos debido al peligro de explosiones e incendios.


Algunos aparcamientos en Madrid han decidido restringir la entrada de vehículos eléctricos debido al riesgo de incendio asociado a las baterías de litio. Las empresas responsables han colocado un cartel en las entradas que señala esta limitación. Esta decisión surge tras dos incendios ocurridos en Moncloa y Alcorcón, siendo este último particularmente notorio ya que un coche híbrido causó la tragedia que cobró la vida de dos bomberos que acudieron a apagar el fuego.

El Ayuntamiento está evaluando la situación para actualizar las normativas de prevención de incendios y establecer protocolos para los bomberos, aunque por el momento no hay restricciones oficiales impuestas.





De acuerdo con Manuel Barrios, presidente de la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga), “como sector debemos garantizar que nuestras instalaciones cumplan con el ratio de punto de carga: un 2,5% de las plazas deben estar electrificadas”.

Un 10% de los coches son eléctricos

Actualmente, señala, “el parque automovilístico en España consta de 25 millones de turismos, de los cuales un 10% son eléctricos, ya sean totalmente eléctricos o híbridos”. En este contexto, añade: “El sector automotriz avanza hacia la electrificación y nosotros, como representantes de los aparcamientos y garajes, debemos seguir esa dirección”. A día de hoy, de los 52.000 puntos de carga disponibles en España, según datos proporcionados por la asociación de fabricantes Anfac, “un tercio se encuentran en nuestras instalaciones”, afirma.

Cuando se le pregunta acerca de los aparcamientos en la capital que han restringido el acceso a coches eléctricos, Barrios responde claramente: “No pertenecen a la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga)”.



Sin una ley que prohíba el acceso

En España no existe una ley general que prohíba el acceso de vehículos eléctricos a los aparcamientos de manera universal. La Ley 40/2020 regula los contratos de aparcamiento, pero no detalla restricciones de acceso basadas en el tipo de motorización.


Los operadores defienden la nueva medida argumentando que, en caso de incendio, “el fuego se vuelve más difícil de controlar, existen complicaciones para extinguir las llamas e incluso puede reavivarse días después”.

¿Cómo afecta a las comunidades de propietarios?

Esta misma inquietud comparten muchas comunidades de propietarios respecto a los garajes subterráneos en Madrid. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5, establece que “la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje, solo requiere la comunicación previa a la comunidad”. Esto autoriza, por lo tanto, la instalación de puntos de recarga y el aparcamiento de vehículos eléctricos en garajes comunitarios.



Más de 700 empresas en la patronal

Las localidades con más de 50.000 habitantes cuentan con 2.957 aparcamientos “off street” y cerca de 1,5 millones de plazas públicas, distribuidas en un 44% en vía pública y un 56% fuera de ella, tal como informa la Asociación Española de Aparcamientos y Garajes (Asesga) en su Libro Blanco del Aparcamiento 2024. Esta asociación, establecida en 1997, agrupa a 700 empresas que gestionan 1.536 aparcamientos asociados, que suman un total de 964.788 plazas.
​Dicha patronal ya participó hace dos años en una jornada de la asociación europea EPA (European Parking Association), en donde se debatió sobre la carga de vehículos eléctricos y la regulación contra incendios, dado que se estaba revisando una directiva europea sobre Sistemas de Transporte Inteligente. España, resalta Barrios, “aún debe implementar la normativa europea”.

Sin embargo, al considerar razones de seguridad, podría cuestionarse la aplicación de dicho precepto, ya que, como indica el artículo 7.1. del mismo marco legal “el propietario de cada piso o local podrá modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no comprometa o altere la seguridad del edificio…”. Esa es la justificación que algunos aparcamientos en Madrid utilizan para restringir la entrada de coches eléctricos.




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Con esta contradicción normativa, se va a generar un debate en las juntas de propietarios y “es muy probable que surjan casos que lleguen a los tribunales”, advierte una fuente. De hecho, ya hay pronunciamientos judiciales en relación a la modificación de elementos estructurales del edificio en la Audiencia Provincial de Vizcaya, en la de Madrid y en la de Asturias. Según expertos, “no cabe duda de que la evidencia técnica tendrá un papel crucial en estos casos. El derecho deberá adaptarse a las circunstancias”.

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