El Tribunal Superior de Bogotá exonera a Álvaro Uribe de todas las acusaciones.


El juicio penal contra Álvaro Uribe Vélez, el primer expresidente colombiano condenado en más de 50 años, ha concluido en segunda instancia en un tiempo sorprendentemente breve. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá declaró inocente al líder de la derecha en un caso que ha agitado la política colombiana durante 13 años. El pasado 1 de agosto, una jueza fijó una pena de 12 años de prisión domiciliaria para el exmandatario debido a los delitos de manipulación de testigos y fraude procesal, orden que debía cumplir de inmediato en su residencia. Sin embargo, quedó en libertad 20 días después, cuando el mismo Tribunal Superior revocó esa orden. En esta ocasión, una sala de tres magistrados lo ha absuelto de los cargos de soborno y fraude procesal.

La lectura del resumen de la sentencia de segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, en la que los magistrados revisaron minuciosamente los cinco hechos que llevaron a la condena en primera instancia. La sesión comenzó con los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En todas estas situaciones, encontraron inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No es suficiente la existencia de una dádiva; hay que probar la intención ilícita”, leyó el magistrado Manuel Merchán en relación al caso de Monsalve.

En cuanto al caso de Vélez, el tribunal determinó que nunca afirmó que el expresidente intentara sobornarlo para que alterara su testimonio. El magistrado destacó la “mendacidad” del testigo y el tribunal ordenó investigar su falso testimonio. Merchán fue muy crítico respecto a la valoración de pruebas realizada por la jueza Sandra Heredia, responsable de la condena inicial, y aseguró que “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.

El Tribunal argumentó que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no constituye por sí solo el delito de soborno”. Respecto a la relación del expresidente con este abogado, se explicó que Mario Uribe —primo segundo del exmandatario, quien fue condenado por sus vínculos con el paramilitarismo— lo presentó al defensor en una reunión donde no se han probado delitos. “No hay evidencia de subordinación funcional ni de que el acuerdo de mandato penal implicara obediencia de relevancia penal. Las interceptaciones demostraron que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o indución delictiva por parte del acusado”.

Al final de la audiencia, el magistrado enfatizó que “algunos testigos declararon sobre hechos que no conocían, guiados por expectativas de beneficios”. Comentó que dichas motivaciones cobran relevancia en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban encarcelados y tenían interés en obtener beneficios en el ámbito de la justicia transicional. “La condena otorgó plena credibilidad a testimonios adversos sin valorar intereses subyacentes, lo que sugiere la existencia de un mercado de información”, declaró el magistrado, quien añadió que el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el desenlace del caso debía considerarse junto con las demás pruebas.

Después de desestimar los tres casos de soborno, el magistrado pasó a analizar los dos hechos de fraude procesal que llevaron a la condena inicial, donde se concluyó que el expresidente intentó alterar el proceso. El primer hecho está relacionado con las gestiones del abogado Cadena para que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones en contra de Uribe, afirmando que había sido presionado por el senador Cepeda. El segundo se refiere al testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, quien fue contactado por Cadena mientras estaba preso en Estados Unidos para redactar una carta con una declaración a favor de Uribe. En el documento, el exparamilitar niega la existencia de vínculos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de manipular testigos. El Tribunal determinó que en este caso tampoco hay pruebas de que Uribe cometiera el delito, pues el fallo original “debió probar si Sierra mintió deliberadamente” y concluyó que la responsabilidad del expresidente estaba basada “solo en el beneficio obtenido, sin pruebas sólidas de que la idea [de manipular el testimonio] emanara de Álvaro Uribe Vélez”.

El expresidente Álvaro Uribe ingresa al cementerio central para rendirle homenaje al senador Miguel Uribe, asesinado en Bogotá (Colombia), el 23 de agosto del 2025.

Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, liderados por Manuel Antonio Merchán, indicaron que la sentencia de segunda instancia abarca más de 700 páginas que examinan las pruebas del caso y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia para tomar su decisión inicial. Durante su análisis, desestimaron las interceptaciones telefónicas de las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar a entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma en relación al caso del Cartel de la Toga, pero un error tipográfico terminó afectando las escuchas de conversaciones de Uribe Vélez.

Aunque la jueza Heredia había admitido esas pruebas, el magistrado Merchán destacó que el tribunal optó por excluirlas. “La interceptación transforma la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad plena”, leyó, mientras que la sentencia inicial argumentaba que no debían ser excluidas a pesar de su origen erróneo, ya que, una vez advertido su contenido, la Fiscalía podía utilizarlas al mostrar posibles hechos delictivos.

Un proceso largo con una última instancia

La resolución en segunda instancia se presenta dos meses después de la histórica condena a un exmandatario, quien además continúa siendo figura central de la principal fuerza política de la derecha. Si en su momento se percibió como un terremoto político, esta sentencia, en un panorama preelectoral, marca un nuevo rumbo que ya tiene antecedentes. Tras la condena impuesta por la jueza Heredia el 1 de agosto, Uribe interpuso un recurso de tutela para recuperar su libertad, la cual fue concedida el 19 de agosto, señalando que la prisión domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le proporcionó un nuevo aliento que supo aprovechar. Horas más tarde, reapareció en Antioquia, su región natal, donde cuenta con su bastión electoral más fuerte, y revitalizó la campaña presidencial.

Con esta inercia, el líder del partido Centro Democrático decidió renunciar a la prescripción del caso, lo que extendía el plazo para la sentencia en segunda instancia hasta el 15 de octubre o permitía su exoneración. Esta decisión contrasta con lo expuesto por la jueza Heredia, quien lo acusó de emplear estrategias dilatorias y buscar la prescripción para evitar una condena, algo que tanto él como sus abogados han negado. A pesar de ello, su renuncia extendió el margen para que el Tribunal decidiera hasta octubre de 2027. Sin embargo, los magistrados tomaron mucho menos tiempo para resolver este proceso judicial, que ha sido el más destacado de las últimas décadas en Colombia y ha tenido numerosos giros en los últimos dos meses.

Con una segunda instancia favorable, solo queda una última opción para definir su futuro judicial: el recurso de casación, al cual las víctimas del proceso han manifestado su intención de recurrir. Este recurso remitiría el expediente a la Corte Suprema de Justicia, justo donde comenzó el caso hace 13 años. En 2012, Uribe denunció al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de indagaciones, el alto tribunal archiva el caso contra Cepeda y lo abre contra Uribe Vélez. El expresidente renunció en 2020 a su curul en el Senado para evitar ser juzgado por el alto tribunal, pero ahora su caso penal ha regresado.

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