El Tribunal Superior de Bogotá declara a Álvaro Uribe inocente de todas las acusaciones.
El juicio penal en contra de Álvaro Uribe Vélez, el primer expresidente colombiano condenado en más de 50 años, ha sido resuelto en segunda instancia en un tiempo récord. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder conservador en un proceso que ha agitado la política colombiana durante 13 años. El 1 de agosto, una jueza había impuesto al exmandatario una pena de 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, la cual debía cumplir en su hogar de inmediato. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó esa orden 20 días después, y ahora, una sala de tres magistrados lo ha exonerado de los cargos de soborno y fraude procesal.
La lectura del resumen del fallo de segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, durante la cual los magistrados revisaron uno a uno los cinco hechos que motivaron la condena en primera instancia. La sesión dio inicio con tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, conocido como Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En estos casos, se determinó que los testimonios contenían inconsistencias y contradicciones. “No basta con la existencia de un obsequio; es necesario probar la intención ilícita”, expuso el magistrado Manuel Merchán en relación con el caso de Monsalve.
Respecto al caso de Vélez, el tribunal concluyó que nunca alegó que el expresidente tuviera la intención de sobornarlo para cambiar su testimonio. Merchán destacó la “mentira” del testigo y, además, ordenó remitir copias para que se investigue su declaración falsa. El magistrado también criticó duramente la evaluación de pruebas realizada por la jueza Sandra Heredia, quien dictó la condena inicial, afirmando que su fallo “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho a la defensa”.
Entre los argumentos del Tribunal está que “el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no configura por sí solo el delito de soborno”. En cuanto a su relación con este penalista, el tribunal explicó que Mario Uribe —primo segundo del exmandatario y ya condenado por vínculos con el paramilitarismo— le presentó al defensor en una reunión en la que no se ha demostrado la comisión de delitos. “No hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia legalmente relevante. Las escuchas demuestran que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
Al cierre de la sesión, el magistrado insistió en que “algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, motivados por expectativas de beneficios”. Resaltó que estas motivaciones cobran importancia en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban en prisión y buscaban beneficios en la justicia transicional. “La condena brindó credibilidad plena a testimonios adversos sin considerar los intereses subyacentes, lo que sugiere un mercado de información”, indicó el magistrado, quien mencionó que en el proceso era relevante el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado. “Es un factor que debe considerarse junto con las demás pruebas”.
Después de desvirtuar los tres casos de soborno, el magistrado analizó los dos hechos de fraude procesal en los que la primera instancia concluyó que el expresidente intentó alterar el proceso. El primero se relaciona con los esfuerzos del abogado Cadena para que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones contra Uribe, afirmando que había sido presionado por el senador Cepeda. El segundo involucra el testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, a quien Cadena contactó mientras estaba preso en Estados Unidos para que escribiera una carta con una declaración favorable a Uribe. En esa carta, el exparamilitar niega los vínculos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de querer manipular testigos. El Tribunal determinó que en este caso tampoco existían evidencias de que Uribe hubiera cometido el delito, pues el fallo inicial “debió probar si Sierra mintió dolosamente” y concluyó que la responsabilidad del expresidente se dictó “solo por el mero beneficio obtenido, sin prueba sólida de que la idea [de manipular el testimonio] surgiera de Álvaro Uribe Vélez”.
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, liderados por Manuel Antonio Merchán, explicaron que la sentencia de segunda instancia abarca más de 700 páginas que analizan la evidencia del expediente y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia en la decisión de primera instancia. Al revisar, invalidaron las interceptaciones telefónicas de las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma por el escándalo del Cartel de la Toga, pero un supuesto error de digitación llevó a que se escucharan conversaciones de Uribe Vélez.
A pesar de que la jueza Heredia había validado dichas pruebas, el magistrado Merchán indicó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, que no tiene validez por nulidad en pleno derecho”, declaró, mientras que el fallo inicial argumentaba que no deberían ser excluidas a pesar de haberse originado en un error, ya que la Fiscalía podía usarlas al identificar posibles conductas delictivas.
Un proceso prolongado con otra instancia por venir
La decisión en segunda instancia se produce dos meses después de la histórica condena a un exmandatario, que, además, sigue siendo una figura clave en la principal fuerza de la derecha. Si en su momento fue percibido como un gran temblor político, la sentencia de este martes, en medio del clima preelectoral, representa un nuevo giro con antecedentes. Posteriormente a que el 1 de agosto la jueza Heredia dictara a Uribe una pena de 12 años de prisión domiciliaria y, de manera poco común, ordenara que comenzara a cumplirse sin esperar el resultado de la apelación de la defensa, el líder conservador presentó una tutela para recuperar su libertad. La justicia le otorgó razón el 19 de agosto, indicando que la detención domiciliaria era “desproporcionada y violaba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le brindó un nuevo respiro a Uribe, quien horas después reapareció en Antioquia, su tierra natal y su bastión electoral más fuerte, y avivó la campaña presidencial.
Con este impulso, el líder del partido Centro Democrático renunció a la prescripción del caso, lo que dejaba como límite para el fallo de segunda instancia el 15 de octubre, o le permitía ser exonerado. Esta decisión de Uribe contrastaba con los señalamientos de la jueza Heredia, quien alegó que el expresidente había empleado tácticas dilatorias para evitar una condena, algo que tanto él como sus abogados rechazaron. Sin embargo, la renuncia amplió el plazo para que el Tribunal tomara una decisión hasta octubre de 2027. Pero los magistrados necesitaron mucho menos tiempo para resolver este proceso judicial, uno de los más destacados en las últimas décadas en Colombia, el cual ha tenido varios giros en los últimos dos meses.
Con una segunda instancia a su favor, sólo queda un último escenario para determinar su futuro judicial: el recurso de casación al que han anunciado que recurrirán las víctimas del caso. Esto llevará el expediente de nuevo a la Corte Suprema de Justicia, justo donde comenzó todo hace 13 años. En 2012, Uribe denunció al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de indagaciones, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo abrió contra Uribe Vélez. En 2020, el expresidente renunció a su curul en el Senado para evadir el juicio en el alto tribunal, pero con el tiempo, su proceso penal ha revivido.



