El Tribunal Superior de Bogotá exime a Álvaro Uribe de todas las acusaciones.
El proceso penal en contra de Álvaro Uribe Vélez, quien se convierte en el primer expresidente de Colombia condenado penalmente en más de 50 años, ha sido resuelto en segunda instancia de manera rápida. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder de la derecha en un caso que ha conmocionado la política colombiana durante 13 años. El 1 de agosto, una jueza impuso al expresidente una pena de 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, pena que debía comenzar de inmediato. Uribe recuperó su libertad 20 días después, cuando el Tribunal Superior dejó sin efecto la orden. Ahora, una sala de tres magistrados lo ha exonerado de los cargos de soborno y fraude procesal.
La mañana del martes estuvo dedicada a la lectura del resumen de la sentencia de segunda instancia, donde los magistrados revisaron detalladamente los cinco hechos por los que Uribe fue condenado en la primera instancia. La sesión comenzó revisando los tres casos de soborno: el del exparamilitar Carlos Enrique Vélez, alias Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, conocida como Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En todos estos casos, se identificaron inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No es suficiente la existencia de un regalo; debe demostrarse la intención ilícita”, leyó el magistrado Manuel Merchán en el caso de Monsalve.
Respecto al caso de Vélez, el tribunal concluyó que nunca afirmó que Uribe intentara sobornarlo para que cambiara su testimonio. Merchán subrayó la “mendacidad” del testigo, a tal punto que el tribunal ordenó la remisión de copias para su investigación por falso testimonio. El magistrado fue muy crítico con la gestión de pruebas de la jueza Sandra Heredia, quien dictó la condena inicial, y aseguró que su fallo “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando el principio de congruencia y el derecho de defensa”.
El Tribunal argumentó que «el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de Cadena [su abogado] no configura por sí solo el delito de soborno». Sobre la relación entre el expresidente y el abogado, se explicó que Mario Uribe —primo segundo del expresidente y condenado por sus vínculos con el paramilitarismo— le presentó a su defensor en un encuentro donde no se ha demostrado la comisión de delitos. “No hay prueba de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones muestran que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin indicios de presión o inducción delictiva por parte del acusado”.
Al concluir la audiencia, el magistrado afirmó que “algunos testigos trataron hechos que no conocían, guiados por expectativas de beneficios”. Dijo que esas motivaciones son relevantes en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban encarcelados y buscaban obtener beneficios en la justicia transicional. “La condena otorgó credibilidad total a testimonios adversos sin evaluar intereses subyacentes, lo que sugiere un mercado de información”, declaró el magistrado, quien añadió que se debe valorar el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el desenlace del caso. “Es un factor que debe ser considerado junto con las demás pruebas”.
Tras desestimar los tres casos de soborno, el magistrado analizó los dos hechos de fraude procesal en los cuales la primera instancia concluyó que el expresidente intentó alterar el proceso. El primero está relacionado con las gestiones del abogado Cadena para lograr que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones en contra de Uribe, afirmando que había sido presionado por el senador Cepeda. El segundo involucra el testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, contactado por Cadena mientras estaba en prisión en Estados Unidos para que escribiera una carta en favor de Uribe. En el texto, el exparamilitar niega nexos del expresidente con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de manipular testigos. El Tribunal también encontró que en este caso no hay evidencia de que Uribe hubiera cometido el delito, ya que el primer fallo “debió demostrar si Sierra mintió dolosamente” y concluyó que la responsabilidad del expresidente se basaba “solo en el beneficio obtenido, sin una prueba sólida de que la idea [de manipular el testimonio] proviniese de Álvaro Uribe Vélez”.
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, liderados por Manuel Antonio Merchán, indicaron que la sentencia de segunda instancia abarca más de 700 páginas que examinan las evidencias del caso y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia para justificar su decisión en primera instancia. En su revisión, invalidaron las interceptaciones telefónicas de las comunicaciones de Uribe realizadas en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado la interceptación del entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma debido al caso del Cartel de la Toga, pero un error de digitación resultó en la escucha de conversaciones de Uribe Vélez.
Aunque la jueza Heredia había aceptado esas pruebas, el magistrado Merchán enfatizó que el tribunal decidió excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad en pleno derecho”, leyó, mientras que la sentencia inicial argumentaba que no debían ser excluidas a pesar de haberse originado por un error, ya que, una vez conocido su contenido, la Fiscalía podía usarlas al advertir posibles delitos.
Un proceso prolongado con una última instancia
La decisión en segunda instancia se produce dos meses después de la inusual condena a un exmandatario, quien además sigue siendo la figura principal de la derecha. Si aquel momento fue visto como un gran impacto político, la sentencia de este martes, en el marco de un panorama preelectoral, representa un nuevo cambio que ya tiene antecedentes. Tras la condena impuesta a Uribe el 1 de agosto, el líder conservador interpuso una tutela para recuperar su libertad, la cual le fue concedida el 19 de agosto, argumentando que la detención domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le permitió a Uribe retomar impulso, re apareciendo unas horas después en Antioquia, su bastión electoral, donde alentó su campaña presidencial.
Con este nuevo ímpetu, el líder del partido Centro Democrático renunció a la prescripción del caso, que establecía como fecha límite para la sentencia de segunda instancia el 15 de octubre, lo que podría haberlo exonerado. Esta decisión contrastaba con los argumentos de la jueza Heredia, quien lo acusó de utilizar estrategias dilatorias para evitar una condena, algo que Uribe y sus abogados han negado. Sin embargo, la renuncia amplió el tiempo para que el Tribunal tomara una decisión hasta octubre de 2027. Pero los magistrados tomaron mucho menos tiempo para resolver el proceso judicial más relevante en las últimas décadas en Colombia.
Con una segunda instancia favorable, lo único que queda es un último escenario para definir su futuro judicial, que es el recurso de casación al que las víctimas del proceso han anunciado que apelarán. Esto significaría que el expediente regresaría a la Corte Suprema de Justicia, justo donde todo comenzó hace 13 años. En 2012, Uribe denunció al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y tras seis años de indagatorias, el alto tribunal archivó el caso en contra de Cepeda y lo reabrió contra Uribe Vélez. El expresidente dejó su curul del Senado en 2020 para evitar un juicio ante el alto tribunal, pero a lo largo del tiempo, su caso penal ha vuelto a surgir.



