El Tribunal Superior de Bogotá declara inocente a Álvaro Uribe de todas las acusaciones.


La situación penal de Álvaro Uribe Vélez, quien se convierte en el primer expresidente de Colombia en ser condenado penalmente en más de medio siglo, ha sido resuelta en instancias rápidas. Este martes, el Tribunal Superior de Bogotá absolvió al líder de la derecha en un caso que ha agitado la política colombiana durante 13 años. El 1 de agosto, una jueza había impuesto a Uribe una condena de 12 años de prisión domiciliaria por manipulación de testigos y fraude procesal, la cual debía cumplirse de inmediato en su hogar. Sin embargo, 20 días después, el mismo Tribunal Superior revocó esa orden y lo liberó. Ahora, una sala de tres magistrados lo ha declarado inocente de los cargos de soborno y fraude procesal.

La lectura del resumen de la sentencia en segunda instancia ocupó toda la mañana del martes, donde los magistrados analizaron minuciosamente los cinco hechos que llevaron a la condena en primera instancia. La sesión comenzó revisando los tres casos de soborno: el exparamilitar Carlos Enrique Vélez, apodado Víctor; el testimonio de Eurídice Cortés, alias Diana; y la declaración de Juan Guillermo Monsalve. En todos ellos, se encontraron evidencias de inconsistencias y contradicciones en los testimonios. “No es suficiente con la existencia de una dádiva; es necesario probar la intención ilícita”, destacó el magistrado Manuel Merchán en el caso de Monsalve.

Respecto a Vélez, el tribunal concluyó que nunca alegó que Uribe intentara sobornarlo para modificar su testimonio. El magistrado fue contundente en señalar la “mendacidad” del testigo, sugiriendo que se abrieran investigaciones por falso testimonio en su contra. Merchán criticó la valoración de pruebas realizada por la jueza Sandra Heredia, encargada de la condena inicial, y afirmó que en su sentencia “introduce hechos ajenos a la acusación, vulnerando principios de congruencia y derecho a la defensa”.

Entre los argumentos del Tribunal, se menciona que “el conocimiento de Uribe sobre las acciones de Cadena [su abogado] no constituye por sí solo el delito de soborno”. Acerca de la relación entre el expresidente y su defensor, se aclaró que Mario Uribe —primo segundo de Uribe y condenado por vínculos con el paramilitarismo— lo presentó a Cadena en una reunión donde no se probaron delitos. “No existe evidencia de subordinación funcional ni de que el contrato de mandato penal implicara obediencia penalmente relevante. Las interceptaciones mostraron que Cadena informaba sobre gestiones ya realizadas, sin señales de presión o inducción delictiva por parte de Uribe”.

Al concluir la diligencia, el magistrado subrayó que “algunos testigos declararon sobre hechos que no conocían, impulsados por expectativas de beneficios”. Señaló que esas motivaciones son relevantes en un contexto donde Monsalve y Vélez estaban encarcelados y tenían interés en obtener ventajas en el sistema judicial. “La condena otorgó plena credibilidad a testimonios adversos sin considerar intereses subyacentes, sugiriendo la existencia de un mercado de información”, expresó el magistrado, quien enfatizó que en el proceso debía evaluarse el interés del senador y precandidato presidencial Iván Cepeda en el resultado. “Esa es una variable que debe ser tenida en cuenta junto a las demás pruebas”.

Después de desestimar los tres casos de soborno, el magistrado evaluó los dos hechos de fraude procesal en los que la primera instancia concluyó que Uribe intentó alterar el proceso. El primero está relacionado con los esfuerzos del abogado Cadena para lograr que el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve se retractara de sus declaraciones en contra de Uribe, afirmando que había sido presionado por el senador Cepeda. El segundo involucra el testimonio del narcotraficante Juan Carlos El Tuso Sierra, también contactado por Cadena mientras estaba encarcelado en Estados Unidos para que escribiera una carta respaldando a Uribe. En esa carta, el exparamilitar niega la relación de Uribe con el paramilitarismo y acusa a Cepeda de intentar manipular testigos. El Tribunal determinó que en este caso tampoco había pruebas que justificaran los delitos imputados a Uribe, pues el fallo inicial “debió demostrar si Sierra mintió intencionalmente” y concluyó que la responsabilidad de Uribe se asignó “por el simple beneficio obtenido, sin una prueba sólida de que la idea [de manipular el testimonio] surgió de Álvaro Uribe Vélez”.

El expresidente Álvaro Uribe ingresa al cementerio central para rendirle homenaje al senador Miguel Uribe, asesinado en Bogotá (Colombia), el 23 de agosto del 2025.

Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, liderados por Manuel Antonio Merchán, informaron que la sentencia de segunda instancia abarca más de 700 páginas que evaluaron las pruebas del expediente y las consideraciones de la jueza Sandra Heredia al tomar su decisión en primera instancia. Durante su análisis, descartaron las interceptaciones telefónicas sobre las comunicaciones de Uribe en 2018. Ese año, la Corte Suprema de Justicia había ordenado interceptar al entonces congresista Nilton Córdoba Manyoma en el marco del caso del Cartel de la Toga, pero un erróneo ingreso de datos resultó en escuchas a las conversaciones de Uribe Vélez.

A pesar de que la jueza Heredia había aceptado esas pruebas, el magistrado Merchán indicó que el tribunal optó por excluirlas. “La interceptación convierte la información obtenida en prueba ilícita, inexistente por nulidad de pleno derecho”, expuso, mientras que la sentencia inicial sostenía que no debían ser excluidas a pesar de provenir de un error, argumentando que, tras advertir su contenido, la Fiscalía podía usarlas al identificar posibles hechos delictivos.

Un proceso largo con un último recurso

La resolución en segunda instancia ocurre dos meses después de la histórica condena a un exmandatario, que sigue siendo una figura central de la derecha. Si en aquel momento se percibió como un sismo político, la sentencia de hoy, en un contexto preelectoral, marca un nuevo desarrollo que ya tiene antecedentes. Luego de que el 1 de agosto la jueza Heredia impuso a Uribe 12 años de prisión domiciliaria y, en una inusual decisión, ordenó su cumplimiento sin esperar el resultado de la apelación presentada por la defensa, el líder conservador solicitó una tutela para recuperar su libertad. La justicia le dio la razón el 19 de agosto, al señalar que la detención domiciliaria era “desproporcionada y vulneraba su derecho a la presunción de inocencia”. Esto le permitió a Uribe retomar fuerzas. Horas después, reapareció en Antioquia, su departamento natal y bastión electoral, y dinamizó la campaña presidencial.

Con ese ímpetu, el líder del partido derechista Centro Democrático optó por renunciar a la prescripción del caso, que fijaba como límite para la sentencia de segunda instancia el 15 de octubre o le permitía quedar absuelto. La decisión de Uribe contrastó con los argumentos de la jueza Heredia, quien lo acusó de facilitar estrategias dilatorias y pretender la prescripción para evitar una condena; lo que él y su defensa siempre negaron. De cualquier modo, su renuncia extendió el plazo para que el Tribunal deliberara hasta octubre de 2027. Sin embargo, los magistrados necesitaron significativamente menos tiempo para decidir sobre el proceso judicial más notable de las últimas décadas en Colombia.

Con una segunda instancia favorable, solo queda un último recurso que determinará su futuro judicial, que es el recurso de casación que las víctimas del proceso han anunciado que interpondrán. Este recurso llevaría el caso a la Corte Suprema de Justicia, justo donde se inició el proceso hace 13 años. En 2012, Uribe denunció al senador Iván Cepeda por manipulación de testigos, y seis años después, tras las investigaciones, el alto tribunal archivó el caso contra Cepeda y lo abrió contra Uribe Vélez. El expresidente renunció a su curul en el Senado en 2020 para evitar ser juzgado por el alto tribunal, pero con el tiempo, su situación penal ha vuelto a surgir.

Start typing and press Enter to search