La Fiscalía de Madrid solicita 5 años de prisión para un ciudadano por edificar una residencia en un suelo no urbanizable

En un caso que ha generado gran controversia en la comunidad, la Fiscalía de Madrid ha solicitado una condena de 5 años de prisión para un ciudadano que construyó una residencia en un suelo no urbanizable. Según la acusación, el acusado incurrió en un delito contra el ordenación del territorio y el urbanismo, al construir una vivienda en un área que no está destinada para uso residencial. La Fiscalía considera que la acción del acusado ha causado un daño grave al medio ambiente y al patrimonio cultural, y que su conducta ha sido grave y deliberada. Ahora, el destino del acusado está en manos del tribunal, que deberá determinar si la solicitud de la Fiscalía es justificada.

La Fiscalía de Madrid exige 5 años de prisión por edificar en suelo no urbanizable

La Fiscalía Provincial de Madrid solicita cinco años de prisión para J. A. Y. I., un hombre que realizó una serie de obras en una parcela clasificada como suelo no urbanizable donde construyó una vivienda que ahora pide que sea demolida.

El representante del Ministerio Público le imputa un delito contra la ordenación del territorio. Según el escrito de acusación, entre mayo de 2009 y hasta al menos octubre de 2012, J. A. Y. I. realizó una serie de obras en una parcela situada en el término municipal de Colmenarejo clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido.

En concreto, construyó una vivienda, una caseta de madera, un muro, una edificación aparentemente destinada a un uso como cuadras, un pozo y un vallado por todo el perímetro de la parcela. Sin embargo, el acusado no obtuvo ningún tipo de autorización administrativa, ni licencia municipal ni calificación urbanística de la Comunidad de Madrid, ambas preceptivas.

La Fiscalía considera que el acusado vulneró las normas municipales, que prohíben cualquier edificación e instalación en zonas protegidas, salvo excepciones para edificaciones de utilidad pública o interés social que deban ubicarse necesariamente en este tipo de terrenos y no sea posible instalarlas en suelo no urbanizable común.

Además, el terreno en cuestión se encuentra en la Zona de Máxima Protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, y constituye Lugar de Importancia Comunitaria “LIC de la Cuenca del Río Guadarrama”.

No ha sido posible determinar con certeza la identidad de la persona propietaria de dicho inmueble. No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro consta a nombre de E. C. M., con un derecho de propiedad del 100%, mientras que en diversos expedientes administrativos aportados a la causa aparecen datos que indican su titularidad por parte del propio acusado.

En concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía exige que el acusado proceda a la demolición, a su cargo, de todas las edificaciones, construcciones y vallado indebidamente realizadas sobre la parcela, restaurando la situación del terreno a su estado anterior.

Nota: La Fiscalía ha señalado el juicio para el día 30, a las 10:00 horas, en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Rosa Reyes

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