El PSOE Presenta Recurso contra la Licencia para Instalar un Horno Crematorio en el Tanatorio de la M-40

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El PSOE Presenta Recurso contra la Licencia para Instalar un Horno Crematorio en el Tanatorio de la M-40

En un movimiento que ha generado una gran polémica en la comunidad, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) ha decidido presentar un recurso administrativo contra la licencia otorgada para instalar un horno crematorio en el tanatorio de la M-40. Este proyecto ha sido objeto de debate y controversia entre los vecinos y grupos ecologistas, quienes han manifestado su oposición a la instalación de este tipo de infraestructura en la zona. La decisión del PSOE de presentar un recurso contra la licencia es una respuesta a las inquietudes ciudadanas y busca garantizar que se tomen en cuenta las preocupaciones medioambientales y de salud pública en la toma de decisiones.

El PSOE Recurre la Licencia para Instalar Horno Crematorio en el Tanatorio de la M-40

El Grupo Municipal Socialista (PSOE) en el Ayuntamiento de Madrid ha decidido recurrir la concesión de la licencia urbanística para la instalación de horno crematorio en el tanatorio de la M-40, considerando que la decisión es arbitraria, contraria a la normativa municipal y pone en riesgo la salud de los vecinos y vecinas de Usera y Villaverde.

La Agencia de Actividades municipal había concedido la licencia urbanística a PARCESA en agosto pasado, justificando la decisión en la obligación de cumplir con el fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Sin embargo, el portavoz del grupo socialista, Reyes Maroto, ha manifestado que esta afirmación es falsa; como queda claro en nuestro recurso, la concesión de esta licencia es arbitraria y ha dependido únicamente de la decisión del Ayuntamiento que actúa contra la propia normativa municipal.

La Normativa Municipal Vigente

El Grupo Municipal Socialista ha señalado que la solicitud de la licencia del crematorio se hizo en 2015, por lo que no rige la Ordenanza 4/21 de Calidad del aire y sostenibilidad, sino la normativa anterior, es decir la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985. Esta ordenanza estipula que los hornos de incineración de cadáveres deberán instalarse en las inmediaciones de tanatorios de manera que la distancia entre el foco de emisión y las viviendas no sea inferior a 250 metros.

Riesgos para la Salud

Además, la incineración de cadáveres produce emisiones de monóxido de carbono, partículas sólidas, mercurio, cadmio, plomo, cloruro de hidrógeno y óxido de nitrógeno, sustancias altamente tóxicas para las personas. A pesar de los sistemas de filtrado, la técnica hasta el momento no permite eliminar completamente estas emisiones.

Por otro lado, el proyecto de la incineradora contempla una chimenea de evacuación de gas con un sistema de apertura de emergencia, que en caso de fallo, permitiría la evacuación total de los gases de manera directa y total, sin depuración. Esto supone un riesgo para la salud, ya que se emitirían gases sin depurar.

Dejación de Funciones del Ayuntamiento

El Grupo Municipal Socialista ha manifestado que el Ayuntamiento no ha realizado actividad administrativa que garantice la inocuidad de la actividad molesta e insalubre, y que no existe en el expediente ningún estudio técnico, informe o prueba objetiva elaborada por el consistorio que justifique la autorización extendida.

Por tanto, desde este grupo municipal se entiende que el Ayuntamiento ha hecho dejación de funciones al no efectuar ningún control sobre el proyecto de instalación, y que se han primado los criterios económicos frente al criterio de protección de la salud de los vecinos y vecinas.

Rosa Reyes

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