Begoña Gómez enfrenta cargos que podrían resultar en hasta 17 años de cárcel.


Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, podría enfrentar una condena de hasta 17 años de prisión por los cinco delitos que se le atribuyen, entre los cuales se encuentran malversación de caudales o efectos públicos, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo.

El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, la ha imputado este lunes por malversación debido a la contratación de su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, a la que también se le investigará por este delito, así como por corrupción en los negocios y tráfico de influencias.

«Las penas que podría enfrentar Begoña Gómez podrían variar entre tres años y medio y 17 años», indica a OKDIARIO Juan Ignacio Fuster-Fabra, profesor universitario y socio penal de Fuster-Fabra Abogados.

«El delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 del Código Penal) se sanciona con penas que oscilan entre dos y seis años de prisión e inhabilitación de seis a 10 años para ocupar un cargo o el sufragio pasivo», explica este experto.

Sin embargo, señala que los hechos también podrían calificar dentro de otra modalidad de malversación, del artículo 432 bis, que establece que «la autoridad o funcionario público que, sin intención de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio público bajo su responsabilidad para motivos de sus funciones o en virtud de las mismas, incurrirá en pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años».

En cuanto al tráfico de influencias, el artículo 429 del Código Penal establece que «el particular que influya en un funcionario público o autoridad aprovechándose de cualquier situación derivada de su relación con este u otro funcionario público o autoridad para lograr una resolución que le procure directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con penas de prisión de seis meses a dos años».

Además, se añade «una multa equivalente al tanto o al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de disfrutar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social durante un período de seis a diez años». «Si se obtuviera el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior», complementa el citado precepto.

Respecto a la corrupción en los negocios, el artículo 286 bis del Código Penal estipula que «el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí mismo o mediante persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será penalizado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de actividades comerciales durante uno a seis años, así como multa del tanto al triple del valor del beneficio o ventaja».

El artículo 253 del Código Penal regula la apropiación indebida genérica, que se pena con seis meses a tres años de cárcel. No obstante, Fuster-Fabra menciona que los hechos podrían encajar en el artículo 273, relativo a los delitos relacionados con la propiedad intelectual, que establece que «será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses aquel que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos».

Finalmente, en relación al delito de intrusismo (artículo 403), quien realice actos propios de una profesión sin contar con el correspondiente título académico expedido o reconocido en España según la legislación vigente, incurrirá en pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada requiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se posee dicho título, se impondrá una multa de seis a doce meses.

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