Su consejera es una «compañera cercana» y no un «especialista».


La Audiencia Provincial de Madrid considera «cuestionable» que el nombramiento de Cristina Álvarez, asistente en Moncloa de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, se realizara en favor de una «amiga íntima» y no de un «funcionario experto en protocolo». Los jueces opinan que esta situación «puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación» por el cual el juez Juan Carlos Peinado mantiene a ambas en calidad de investigadas.

Así se detalla en un auto al que ha tenido acceso El Independiente, en el que la Sección 23 desestima el recurso presentado por Gómez y Álvarez contra su citación como investigadas. «Sería la primera vez, en este tipo de nombramientos, que no se confiere a un funcionario con experiencia en protocolo, para un mejor desempeño de la función, sino que se elige a una persona de su total confianza«, indican los magistrados. Además, añaden que esa selección no se justificaría como necesaria para guiar a la esposa del presidente «en un complicado contexto de formalidades, ceremonias y actos oficiales».

El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid lleva meses indagando si Álvarez ayudó a Begoña Gómez en sus actividades profesionales privadas en la Universidad Complutense de Madrid, donde dirigía la Cátedra de Transformación Social Competitiva. Una línea de investigación que la Audiencia respalda de forma clara al considerar que existen indicios suficientes para continuar con las diligencias y que las decisiones de Peinado han estado debidamente justificadas.

En este contexto, los jueces advierten que la actividad atribuidas a la asesora podría exceder considerablemente las funciones propias de un puesto institucional. «Probablemente la actividad de María Cristina Álvarez podría desarrollarse las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, lo que claramente parece excesivo, más parecido a una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente que a la labor objetiva de quien está encargada de la agenda y otros asuntos protocolares», señalan en el auto.

De hecho, la Sala aclara que no se cuestiona ni el nombramiento de una asistente para la esposa del presidente del Gobierno ni el proceso seguido para su contratación. «En resoluciones anteriores ya se mencionó que no hay objeciones al nombramiento de una asistente para la esposa del Presidente del Gobierno, ni se ha dudado del proceso de contratación», recuerdan. El foco de la investigación, enfatizan, se centra exclusivamente en la posible extralimitación de sus funciones «tendente a favorecer el presunto plan delictivo de Begoña Gómez«.

En la misma línea, la Audiencia aclara que tampoco se investiga el desempeño ordinario del trabajo de la asistente, sino una posible desviación de sus funciones públicas en beneficio de intereses particulares. «La labor investigadora se dirige a determinar la desviación de sus funciones en beneficio particular de ambas investigadas, entendiendo esto no en la realización de una actividad privada, sino en aquella que contribuye a establecer un entramado de beneficios personales», concluyen los magistrados.

Además, la resolución recuerda que el delito de malversación no se limita al desvío directo de dinero público, sino que abarca cualquier bien o derecho con contenido patrimonial susceptible de valoración económica, incluida la fuerza laboral de empleados públicos cuando esta se utiliza para fines ajenos al servicio. En este punto, los magistrados citan jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que equipara el uso de personal público para intereses privados con un perjuicio directo para el patrimonio de la Administración.

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