Un juez detiene la destitución del líder de la Policía en Lleida debido a una condena previa por acoso sexual | España
Otro revés judicial para el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido suspender la resolución que tomó el 16 de diciembre, en la que cesó como jefe de la Policía Nacional en Lleida al comisario Antonio José Royo Subías, tras hacerse público que, 22 años atrás, fue condenado por acosar a una subordinada para mantener relaciones sexuales con él. En un auto, adelantado por Abc y al que ha tenido acceso EL PAÍS, los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Cuarta del TSJ de Cataluña concluyen que en la orden de cese “podrían existir múltiples vicios de pleno derecho y de anulabilidad”, incluyendo que se adoptó sin escuchar al alto mando y basándose únicamente en el argumento de que su permanencia en el puesto podía ocasionar “un grave deterioro de la imagen de la Policía Nacional”.
Por todo lo anterior, los magistrados acuerdan que, mientras se resuelve el recurso presentado por el comisario, este retome provisionalmente su puesto como jefe de la Comisaría Provincial de Lleida. Sin embargo, también advierten que esta medida “no implica perpetuar” su cargo y dejan abierta la posibilidad de que Interior lo releve por otro comisario, dado que Royo fue asignado al puesto de manera temporal. No es la primera vez que la justicia corrige a Grande-Marlaska por la destitución de un mando policial. En 2023, el Tribunal Supremo consideró ilegal la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Guardia Civil en Madrid.
El comisario Royo fue cesado de su puesto una semana después de que se hiciera pública su condena en junio de 2003 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por acosar sexualmente a una agente a su cargo en 1999 y por dar “un manotazo en el glúteo”. Por esos hechos, se le consideró autor de un delito de acoso sexual con el agravante de superioridad, resultando condenado a una multa de 1.080 euros y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros. La sentencia no incluyó penas accesorias de inhabilitación (este castigo no se incorporó a este delito hasta la reforma del Código Penal de 2022), por lo que el agente, que entonces era inspector jefe de la Unidad de Intervención Policial (UIP, los conocidos como antidisturbios), continuó en la Policía Nacional y alcanzó el rango de comisario en 2017.
La controversia generada ―que incluso llegó al Congreso y al Senado como preguntas escritas y en pleno a Grande-Marlaska― provocó que el día siguiente a la difusión de aquella condena, el director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía, el comisario José Ángel González, emitiera una resolución para cesar a Royo y trasladarlo a la Jefatura Superior de Madrid como jefe de un grupo de Seguridad Ciudadana. Según detalla el auto del TSJ de Cataluña, el número dos de la Policía justificaba su decisión por “el malestar generado en distintos ámbitos institucionales y de la sociedad civil tras su nombramiento como responsable policial en la provincia”, argumentando que esta situación afecta el interés del servicio, pudiendo resultar en un desapego institucional y social que perjudicaría gravemente la imagen de la Policía Nacional y afectaría el desempeño diario de la actividad.
El comisario impugnó esta decisión, solicitando que, mientras se resolvía el recurso que presentó, se suspendiera cautelarmente la medida ―debía asumir su nuevo puesto en Madrid este viernes― alegando que, al estar próximo a la jubilación, la ejecución inmediata de su cese podría causarle “perjuicios graves y de difícil reparación”, ya que cuando se conociera la sentencia podría ya estar retirado. Asimismo, consideraba que su destitución le ocasionaba un “daño reputacional” que consideraba “esencialmente irreversible”, así como una pérdida económica significativa, dado que el puesto de jefe de la Policía Nacional en Lleida incluye un complemento de 14.500 euros anuales. Interior, a través de la Abogacía del Estado, rechazaba esos daños “irreversibles” e insistía en que suspender el cese vulneraba la “potestad” de la Dirección General de la Policía para “autoorganizarse”.
Los tres magistrados han dado ahora la razón al comisario Royo al concluir que su cese no se había producido “en el marco de un procedimiento de carácter disciplinario/sancionador, ni por ningún hecho actual y presente que evidencie un riesgo en el desempeño de sus funciones”. También enfatizan que una decisión de este tipo “requiere ciertas cautelas y garantías”, que no se habían materializado, entre ellas la de escuchar en audiencia al afectado. La resolución judicial critica además que la decisión de Interior se base “en formulaciones genéricas” sobre la afectación al prestigio de la Policía, sin especificar “qué hechos operativos, incidencias del servicio o razones funcionales concretas justifican” el cese. De hecho, agregan que esta falta de motivación “es un vicio que podría conducir a la anulabilidad de la resolución administrativa”.
El auto también critica que la resolución del ministerio no haya incluido la sentencia de 2003 que condenó al comisario Royo por acoso sexual, y que únicamente se basara en recientes informaciones periodísticas sobre el tema que dieron lugar a su cese. En este contexto, recuerda que “la eventual cancelación y consiguiente olvido de los antecedentes penales es un derecho que el Código Penal otorga a todos los condenados y que está profundamente relacionado con la orientación constitucional de nuestro sistema penológico hacia la reinserción social”. También subraya que el hecho de que Interior no haya tenido en cuenta esa antigua sentencia al momento de su nombramiento indica que el cese fue, en realidad, “una reacción coyuntural” al revuelo mediático que causó.
La resolución judicial destaca, además, que Royo cuenta con “un amplio expediente profesional de 41 años de servicio, con numerosas felicitaciones públicas (más de 80), condecoraciones y destinos de alta responsabilidad internacional como Consejero de Interior en la embajada de España en Argel, sin ninguna incidencia, disciplinaria o no”, por lo que los magistrados no aprecian riesgo alguno en que desempeñe las funciones de jefe provincial de la Policía Nacional en Lleida. De hecho, enfatizan que “la propia resolución de cese no identifica problemas de seguridad ciudadana, fallos operativos, pérdida de coordinación o conflictos internos concretos, sino solo una afectación de imagen”.



