Exonerado tras dar positivo en alcohol, ya que estaba dormido y «no lo vieron manejar».


Un tribunal en Madrid ha exonerado al conductor de una furgoneta que fue hallado dormido en el arcén de una carretera y cuya prueba de alcoholemia arrojó una tasa de 0,82, al no poder demostrarse que estuviera conduciendo justo antes y no descartarse que, según su versión, decidiera detenerse en ese lugar, beber y luego quedarse dormido.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la jueza del tribunal correspondiente -actualmente conocido como Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza 21- absuelve al acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, por el que se solicitaba una multa de 2.430 euros y la prohibición de conducir durante dos años y medio.

El Ministerio Público solicitaba esta condena en virtud del artículo 379.2 del Código Penal, que establece penas de hasta 6 meses de prisión para quienes conduzcan con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una cantidad en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

No obstante, la jueza considera que no está «debidamente probado», debido a que nadie lo vio, que el acusado estuviera conduciendo momentos antes de ser descubierto por los agentes el pasado 8 de diciembre, dormido en el asiento del conductor, en una furgoneta detenida en el arcén del kilómetro 10 de la Nacional M-503, en Pozuelo de Alcorcón (Madrid). En la prueba de alcoholemia dio una tasa de 0,82.

Por este motivo, la magistrada aplica el principio «in dubio pro reo» (en caso de duda, a favor del acusado), dado que «la prueba testifical practicada no permite alcanzar el convencimiento de la conducción del vehículo por el acusado instantes antes de la llegada de los agentes de la Guardia Civil, por lo que no se puede concluir que la conducción estuviera afectada por la influencia del alcohol».

La sentencia señala que «la versión ofrecida por el acusado no es muy lógica, pues lo esperado es que hubiera estacionado el vehículo en una zona adecuada y no en el arcén, arriesgándose a peligros tanto para otros usuarios como para su propia seguridad».

Sin embargo, añade que «considerando que los agentes no lo vieron conducir, que el vehículo estaba estacionado en el arcén, que no estaba encendido, y que no se ha indicado que el motor estuviera caliente, lo que sugiere que la conducción fue reciente, no se puede descartar totalmente la versión del acusado».

El encausado relató que ese día se dirigía a casa alrededor de las seis de la mañana, pero tras enfrentar problemas personales, decidió parar para beber unas cervezas y se quedó dormido.

Afirmó que aparcó la furgoneta en el arcén sin señalizar la parada, apagó el vehículo, abrió unas cervezas que había comprado previamente en una gasolinera y las consumió. Luego, se durmió sin volver a conducir.

El acusado explicó también que trabaja como repartidor, pero ese día no tenía labores, y que había discutido con su pareja alrededor de las 05:30 horas, manteniendo ambos comunicación, aunque él borró la conversación.

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