Los dueños de una o dos propiedades no están sujetos a las medidas contra desahucios en el nuevo plan de protección social | Vivienda | Economía


El Gobierno ha optado por dividir el decreto ómnibus que fue rechazado recientemente en el Congreso en dos partes: una se enfocará en la revalorización de las pensiones y la otra en las medidas para mantener el escudo social. En este segundo apartado se incluyen las relacionadas con la vivienda, aunque con ciertas modificaciones respecto al texto inicial. Las principales modificaciones fueron anunciadas por la ministra de Seguridad Social y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, este martes, después de la reunión del Consejo de Ministros. La más destacada —que ya había sido anticipada por el PNV antes de finalizar la reunión— es la exclusión de las medidas antidesahucios para propietarios que tengan una o dos viviendas. Además, la suspensión del desahucio no se aplicará si el arrendador está en situación de vulnerabilidad.

Con esta decisión, el Ejecutivo busca ganar el apoyo de los nacionalistas vascos que habían solicitado excepciones para los pequeños tenedores como condición para certificar su respaldo. En otras palabras, en estos casos, aunque el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad, el propietario no tendrá que soportar la suspensión excepcional del desahucio.

El Ministerio de Vivienda sostiene que el nuevo marco preservará el escudo que protege a los inquilinos sin alternativa habitacional que, por circunstancias imprevistas, no puedan pagar el alquiler. Esta demanda ha sido constante durante años por diferentes colectivos afectados desde que se implementó la moratoria antidesahucios al inicio de la pandemia. La última prórroga venció el pasado 31 de diciembre, y estas organizaciones advierten que 60.000 desalojos podrían reiniciarse si no se aplica una nueva extensión.

El departamento de Isabel Rodríguez aclara que las personas propietarias de una o dos viviendas (o en situación de vulnerabilidad) a quienes sus inquilinos no paguen las rentas no se verán afectadas por la nueva prórroga del escudo social; y se establece que serán los servicios sociales competentes quienes busquen una alternativa habitacional de emergencia. Así, la nueva redacción introduce, por tanto, una excepción dentro de la situación que había existido en los últimos tres años, aplicándose únicamente a los pequeños tenedores.

Los arrendatarios podrán conseguir la suspensión extraordinaria del desalojo si demuestran su situación de vulnerabilidad. Para ello, se pedirá un informe a los servicios sociales competentes, que identificarán las medidas a aplicar en cada caso. Posteriormente, será un juez quien, con toda la documentación presentada, decida si se ejecuta o no la suspensión del proceso.

Para iniciar el procedimiento, el arrendador tendrá un plazo máximo de diez días para demostrar una situación de vulnerabilidad que anule la paralización del desalojo. Si se prueba que la vulnerabilidad del arrendador es mayor que la del inquilino, las Administraciones públicas responsables deberán aplicar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales para ofrecer una alternativa habitacional a la persona o familia afectada.

El apoyo de Junts, en el aire

Esta modificación del texto original ha permitido al Gobierno de coalición suavizar tensiones con el PNV, logrando un respaldo explícito para este real decreto por parte del partido jeltzale, que aunque votó a favor del ómnibus, expresó críticas por la falta de una salvaguarda en la moratoria como la que ahora se presenta. Aún se desconoce si el cambio será suficiente para atraer a Junts, que, a diferencia del PNV, votó en contra del decreto que agrupaba todas las medidas junto con el PP, Vox y UPN. Fuentes del Ministerio de Vivienda esperan que esto sea así.

El nuevo real decreto —que también incluye otras directrices como la prohibición de corte de suministros básicos a hogares vulnerables, ayudas para poblaciones afectadas por la dana de octubre de 2024 e incentivos fiscales para coches eléctricos— contempla la extensión por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, del plazo para mediar o conciliar los desahucios suspendidos cuando el arrendador es un gran tenedor. Además, se amplía el plazo para solicitar compensaciones para propietarios y arrendadores hasta el 31 de enero de 2027.

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