El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que es abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España: En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el uso prolongado de la temporalidad en los contratos del sector público en España es abusivo y contraviene la normativa comunitaria. Esta decisión supone un hito en la lucha contra la precariedad laboral en el ámbito público, ya que obliga a las administraciones a limitar la temporalidad en las contrataciones y a establecer medidas que garanticen la estabilidad laboral de los trabajadores. Asimismo, el Tribunal ha hecho hincapié en que es necesario respetar los principios de igualdad y no discriminación en el empleo público, sentando así un precedente que podría tener repercusiones en otros países de la Unión Europea.

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TJUE: Advierte contra contratos temporales abusivos en sector público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

TJUE señala que empleos no fijos pueden considerarse de duración determinada

El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Tribunal de Justicia Europeo fija límites para contratos temporales en España

Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente. La corte con sede en Luxemburgo entiende que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

Mónica Rodríguez

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