En una decisión que impacta directamente en el ámbito laboral de España, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un veredicto determinante sobre la temporalidad en los contratos del sector público. Este alto tribunal ha calificado como abusivo el recurrente uso de la temporalidad en dichos contratos, reconociendo la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores. La sentencia, que supone un revés para las prácticas laborales vigentes en el país, plantea un desafío significativo para las autoridades españolas en términos de adaptación a las normativas europeas. Con esta resolución, se abre un debate crucial en torno a la estabilidad laboral y la protección de los trabajadores en el sector público en España.
El TJUE advierte sobre abusos en contratos temporales del sector público en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas. El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
El TJUE dictamina contra la temporalidad excesiva en empleos públicos en España
Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente. La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos. Subraya que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar a excluir un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea.
Tribunal de Justicia Europeo señala la precariedad en contratos públicos en España
El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma. La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. No obstante, con el fin de orientarlo en su apreciación, el tribunal comunitario señala que las medidas esgrimidas por las Administraciones y por el Gobierno español, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son razones objetivas que justifican ese tipo de contratos.
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