La Comisión de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias respecto a la práctica ilegal de cobrar comisiones por la gestión de arrendamiento de viviendas a los interesados. Esta acción ha sido considerada como contraria a la normativa vigente en defensa de los consumidores, que establece que los gastos de intermediación deben ser asumidos por el propietario del inmueble y no por los inquilinos. Según el comunicado oficial, estas prácticas abusivas pueden acarrear consecuencias legales para las empresas que las lleven a cabo. Es fundamental que tanto arrendadores como arrendatarios conozcan sus derechos y denuncien cualquier irregularidad en este sentido, para así garantizar un mercado de alquiler transparente y legal.
El Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión de viviendas en alquiler
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Esta medida ha sido tomada por la Dirección General de Consumo, que ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Prohibido cobrar comisión a inquilinos: Ministerio de Consumo inicia investigaciones
El Ministerio ha tenido conocimiento de que ciertas empresas han obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda, una comisión equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica es contraria a la ley, específicamente al artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Según lo estipulado, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador, y cualquier cláusula contractual en sentido contrario o la imposición de cargos adicionales al arrendatario podrían considerarse abusivos según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta infracción, de acuerdo al artículo 48.2 de la ley, es catalogada como una falta grave y puede acarrear sanciones pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo aumentar hasta cuatro a seis veces el beneficio ilícito obtenido.
Es fundamental respetar la normativa vigente en materia de alquiler de viviendas para garantizar los derechos de los consumidores y evitar prácticas abusivas por parte de las inmobiliarias. La transparencia y el cumplimiento de la ley son pilares fundamentales en la relación entre arrendadores, arrendatarios y empresas del sector inmobiliario.
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