En un vuelco inesperado en el caso que ha conmocionado a la opinión pública, el bailaor Rafael Amargo ha sido absuelto de la acusación de venta de drogas en su residencia de Malasaña. La decisión de los jueces se debe a la anulación de las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas y registros policiales, consideradas ilegítimas. Esta resolución pone fin a un proceso judicial que había generado un gran interés mediático y había llevado a Amargo a enfrentar graves acusaciones. Ahora, el artista puede respirar tranquilo, ya que su nombre ha sido limpio de cualquier responsabilidad en este asunto.
Absuelto Rafael Amargo de acusación de venta de drogas en Malasaña
La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Jesús Rafael G. H., el conocido bailaor Rafael Amargo, a Juan Eduardo S. B. y a Manuel Ángel B. T. del delito contra la salud pública por el que el Ministerio Público les solicitaba penas que iban entre los 6 y 9 años de prisión.
El tribunal ha decidido anular las pruebas y absolver a los acusados debido a que no se cumplieron las exigencias mínimas que exige la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones y declarar nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.
Anulación de pruebas y absolución
Los magistrados estiman que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era “insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública”.
La Sala considera que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos en base a la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, en el barrio de Malasaña del distrito madrileño de Centro.
Falta de datos objetivos
La resolución accediendo a la solicitud policial fue asumida sin más por el juez de instrucción en el sentido que no entró a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderación reflejada en la decisión judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud.
En el presente caso los elementos de carácter objetivo se aportan, no así si los mismos eran suficientes para alcanzar tal conclusión, al faltarle a la investigación datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas “mulas” que trabajarían para él, quién vivía en cada domicilio o si se encontraban en él el momento de los hechos.
Desproporcionalidad de la medida
A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un carácter general, se añadió en el momento otra circunstancia, como fue la de añadir a la lista de los teléfonos intervenidos los de la esposa de Rafael con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telefónicos de otras personas de su núcleo familiar para sus ilícitas actividades, supuestos que no constan en ningún oficio policial.
Exclusión del material probatorio
Declarado nulo el auto de intervención telefónica, la sentencia abunda en la presumible “conexión de antijuricidad” entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, “tanto desde el punto de vista causal como jurídico o normativo, la autorización de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar también afectadas por la nulidad de las intervenciones telefónicas.
Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario ha de quedar excluido de valoración. Así las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, la resolución añade que “no existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesión de sustancia preordinada al tráfico por parte de dos acusados o de su colaboración con Rafael G. en el tráfico de estupefacientes.
La resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Deja una respuesta