Advertencia de Consumo a inmobiliarias: Es ilegal cobrar comisión por gestión de arriendo de vivienda

La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias, destacando la ilegalidad de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que no se realicen prácticas abusivas en el mercado inmobiliario. Según lo establecido en la normativa vigente, las inmobiliarias no pueden imponer cargos adicionales a los inquilinos por la intermediación en el proceso de alquiler. De esta forma, se busca promover la transparencia y la legalidad en las transacciones relacionadas con la vivienda, evitando posibles abusos por parte de las empresas del sector.

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Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias por cobro ilegal de comisión en arrendamientos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una clara advertencia a las inmobiliarias respecto a la ilegalidad de cobrar comisiones por la gestión de arrendamientos de viviendas. Según comunicado oficial, la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas del sector que no pueden efectuar este tipo de cobros a los inquilinos.

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Investigación en curso por cobro ilegal de comisión a inquilinos

La unidad responsable ha tomado conocimiento de que ciertas empresas han obligado a potenciales inquilinos a pagar una comisión equivalente a un mes de alquiler más un 21% de IVA por la gestión del arrendamiento de una vivienda. Esta práctica, contraria a la ley estipulada en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es considerada como ilegal y se encuentra sancionada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

Consecuencias legales del cobro indebido de comisiones

El Ministerio ha recordado que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser sufragados por el arrendador, de acuerdo a la legislación vigente. Cualquier imposición de cargos adicionales a los arrendatarios podría ser considerada como abusiva según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En caso de constatarse este tipo de prácticas, se considerarían como una falta grave y podrían acarrear multas pecuniarias que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros, pudiendo incrementarse hasta cuatro o seis veces el beneficio ilícito obtenido, según lo establecido en el artículo 48.2 de la ley.

Es fundamental respetar la normativa vigente y garantizar que los derechos de los arrendatarios sean protegidos en todo momento, evitando cualquier tipo de abuso por parte de las inmobiliarias.

Mónica Rodríguez

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