Advertencia de Consumo a inmobiliarias por cobrar comisión ilegal a interesados en arrendar vivienda

La Dirección General de Consumo ha emitido una alerta dirigida a las inmobiliarias, advirtiéndoles sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Según la normativa vigente, es responsabilidad de los propietarios asumir los costos de intermediación en operaciones de arrendamiento, por lo que la práctica de cobrar comisión a los inquilinos se considera abusiva y contraria a la ley. Esta advertencia busca proteger los derechos de los consumidores y evitar situaciones de posible vulneración de la normativa de consumo. Las inmobiliarias que incumplan esta regulación podrían enfrentar sanciones y multas económicas. Se recomienda a los interesados en arrendar una vivienda estar alerta y denunciar cualquier abuso o irregularidad que observen en este sentido.

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El Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: Cobrar comisión por arrendamiento es ilegal

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es “ilegal” cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a “diferentes” mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que “no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos”.

Esta unidad ha tenido “conocimiento” de que “ciertas” empresas “habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda” y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago “se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA”. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que “está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda”.

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Las inmobiliarias no pueden cobrar comisión por gestión de alquiler según Ministerio de Consumo

“En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador”, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo “de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”.

Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley “tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido”, agregó el gabinete de Bustinduy.

Mónica Rodríguez

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