La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda, según lo estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta medida pretende proteger los derechos de los consumidores y evitar prácticas abusivas por parte de algunas empresas del sector inmobiliario.
La normativa vigente establece claramente que los gastos de gestión y corretaje deben ser asumidos por el propietario del inmueble, no por los potenciales arrendatarios. Esta acción por parte de Consumo busca garantizar la transparencia y legalidad en las transacciones inmobiliarias, fomentando una relación equitativa entre las partes involucradas en el proceso de alquiler de viviendas.
Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias: Es ilegal cobrar comisión por gestión de arrendamiento
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 informó este viernes a las inmobiliarias que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA.
Recordó que esta práctica está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda. En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.
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