Advertencia de Consumo a las inmobiliarias por cobrar comisión ilegal a interesados en arrendar vivienda

Consumo advierte a las inmobiliarias de la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda:

El Ministerio de Consumo ha lanzado una advertencia a las inmobiliarias respecto a la práctica ilegal de cobrar comisiones a los interesados en arrendar una vivienda. Esta medida busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que no se vulneren sus derechos en el mercado inmobiliario. Según la normativa vigente, no se puede cobrar ninguna comisión por la gestión de alquileres a los arrendatarios, siendo responsabilidad de las agencias inmobiliarias asumir dichos costos. Esta iniciativa busca poner fin a una práctica que ha generado controversia y malestar entre los ciudadanos que buscan acceder a una vivienda en alquiler. Consumo insta a las inmobiliarias a acatar la ley y a respetar los derechos de los consumidores en este aspecto.

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Consumo advierte: Inmobiliarias no pueden cobrar comisión por gestión de arrendamientos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una alerta a las inmobiliarias en la que destaca que es ilegal exigir una comisión por la gestión a aquellas personas interesadas en alquilar una vivienda.

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Advertencia a inmobiliarias: Cobrar comisión por arrendamiento es ilegal, advierte Consumo

En un comunicado oficial, la Dirección General de Consumo ha informado que ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias especializadas en alquileres que no están autorizadas a cobrar una comisión a los inquilinos por sus servicios.

Se ha tenido conocimiento de que algunas compañías han obligado a los interesados en alquilar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del contrato, la cual equivaldría a un mes de alquiler más un 21% de IVA, lo cual está expresamente prohibido por la ley.

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En este sentido, se ha recordado que este tipo de prácticas contravienen el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecido por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, que garantiza el derecho a la vivienda.

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La imposición de cláusulas contractuales de este tipo o la exigencia de cargos adicionales a los arrendatarios podría considerarse abusiva según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siendo clasificada como una falta grave que puede conllevar multas pecuniarias significativas.

Mónica Rodríguez

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