Atico34 da las claves para evitar multas por poner cámaras de vigilancia

En la era digital en la que vivimos, la seguridad es un tema que preocupa a todos. En este sentido, la instalación de cámaras de vigilancia se ha convertido en una práctica común para proteger propiedades y espacios públicos. Sin embargo, es importante destacar que la instalación de estos dispositivos debe hacerse de manera responsable y acorde a las normas y regulaciones vigentes. De lo contrario, se pueden generar multas y sanciones por no cumplir con los requisitos establecidos. Es aquí donde Atico34 ofrece su experiencia y conocimientos para evitar estos problemas, brindando las claves fundamentales para instalar cámaras de vigilancia de manera segura y legal.

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Reclamaciones por videovigilancia aumentan un 29% en 2023

La consultora Grupo Atico34, una de las grandes referentes en materia de protección de datos en Madrid, recuerda que las reclamaciones por videovigilancia aumentaron un 29% en 2023 y ya se encuentran entre las más recibidas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El caso de Alcalá de Henares

Hace alrededor de un año, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares realizó una inversión superior a 400.000 euros para la instalación de casi 50 cámaras de vigilancia en la ciudad. Sin embargo, grabar imágenes en la vía pública está limitado a órganos de gobierno, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero las reglas del juego son muy distintas para empresas o particulares.

¿Qué se está haciendo mal?

El hecho es que estas reglas de juego no parecen estar muy claras si atendemos a que las reclamaciones por videovigilancia aumentaron un 29% en 2023. Entonces, ¿qué se está haciendo mal? ¿Cuáles son los errores más frecuentes al poner cámaras de seguridad o en el uso de las grabaciones?

Puedo poner cámaras de vigilancia en mi casa o en mi negocio?

La respuesta básica es sí, pero pronto entraremos en los matices. Tanto un particular como un empresario tiene el derecho a emplear las medidas de seguridad que considere oportunas para garantizar su integridad personal o la seguridad de sus bienes o instalaciones.

¿Qué pueden grabar las cámaras de seguridad?

En el caso de los particulares, las cámaras de seguridad están autorizadas para grabar el interior de viviendas o instalaciones, siempre y cuando no sean colocadas en zonas donde atenten contra la intimidad o la propia imagen de los individuos.

No estaría permitida la instalación de cámaras de vigilancia en baños, aseos, vestuarios o zonas de descanso.

¿Se puede grabar la vía pública?

Como norma general, la grabación de imágenes de la vía pública está reservada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pero existen algunas excepciones.

El empresario podrá grabar una franja mínima de la vía pública si resulta imprescindible para garantizar la seguridad del negocio. Asimismo, se permitirá la grabación de la vía pública en una extensión superior a la habitual cuando sea fundamental para la salvaguarda de infraestructuras estratégicas.

¿Cómo se deben tratar las imágenes y quién puede acceder a ellas?

Las grabaciones de las cámaras de seguridad se deberán mantener durante un plazo máximo de 30 días, salvo excepciones como una disposición judicial en sentido contrario.

El acceso a las imágenes de las cámaras de vigilancia estará limitado al particular que las instaló, a las compañías de seguridad encargadas del tratamiento, al responsable del tratamiento o al Delegado de Protección de Datos, en caso de haberlo.

¿Se pueden difundir las imágenes captadas por las cámaras de seguridad?

Como norma general, no se pueden difundir las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia, salvo que sea imprescindible para la detección de un delito, se tenga el consentimiento expreso de todas las personas que aparecen y/o se haya atendido al principio de minimización y anonimización, por ejemplo pixelando las imágenes de quienes aparecen para que no sean identificables.

¿Las cámaras de seguridad pueden grabar sonido?

En este sentido, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) señala que «la utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima».

¿Qué otras obligaciones tienen los empresarios al instalar cámaras de videovigilancia?

Desde Grupo Atico34 recuerdan que una de las obligaciones principales es colocar carteles de videovigilancia en zonas claramente visibles donde se informe a empleados, clientes y cualquier otra persona acerca de la existencia de un sistema de videovigilancia. No es necesario obtener el consentimiento expreso de los empleados, pero sí informarles.

Del mismo modo, será necesario registrar el sistema de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de un formulario que facilitan en su propia web.

José Ferrer

Soy José, redactor jefe con una amplia experiencia en el mundo del periodismo. Me enorgullece formar parte del equipo de La Voz de Madrid, un periódico independiente de actualidad en la capital. Mi pasión por la escritura y mi compromiso con la veracidad de la información me han permitido contribuir al crecimiento y prestigio de este medio. Con mi pluma, busco transmitir la esencia y la vibrante actualidad de la ciudad, manteniendo siempre la ética y la objetividad en cada noticia que publicamos. ¡La Voz de Madrid es mi hogar periodístico y mi voz en la gran urbe!

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