La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a los interesados en arrendar una vivienda. Según lo establecido en la normativa vigente, este tipo de prácticas se consideran abusivas y contrarias a la ley de protección al consumidor. Esta medida busca proteger los derechos de los arrendatarios y garantizar que no se vulneren sus derechos en el proceso de búsqueda y alquiler de una vivienda. Las inmobiliarias que persistan en aplicar estas comisiones pueden enfrentar sanciones y multas por parte de las autoridades competentes. Es fundamental que tanto las empresas del sector como los consumidores estén al tanto de esta situación para evitar posibles conflictos legales y asegurar un proceso de arrendamiento transparente y legal.
Ministerio de Consumo advierte a inmobiliarias por cobro indebido de comisión a interesados en arrendar vivienda
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda, la cual se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Esta práctica está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de derecho a la vivienda.
En dicha ley se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador. Ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley, tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.
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