La Dirección General de Consumo ha emitido un comunicado en el que advierte a las inmobiliarias sobre la “ilegalidad” de cobrar comisión a los interesados en arrendar una vivienda por la gestión realizada. Esta práctica abusiva ha sido objeto de denuncias por parte de consumidores que se han visto obligados a pagar sumas de dinero injustas al buscar un lugar donde vivir. Consumo ha señalado que esta acción constituye una violación de la normativa vigente en materia de arrendamientos, exhortando a las empresas del sector a respetar los derechos de los arrendatarios y a ajustarse a la legalidad. Asimismo, se han anunciado medidas de control y seguimiento para garantizar el cumplimiento de la ley y proteger a los ciudadanos de posibles abusos.
- Consumo advierte a inmobiliarias: ¡Es ilegal cobrar comisión por gestión de arrendamiento!
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Consumo advierte a inmobiliarias: ¡Es ilegal cobrar comisión por gestión de arrendamiento!
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 advirtió este viernes a las inmobiliarias de que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a las personas interesadas en arrendar una vivienda. Así lo precisó en un comunicado en el que explicó que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.
Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos por gestión de viviendas en alquiler
Esta unidad ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda y, según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. A este respecto, recordó que se trata de una práctica que está fuera de la ley, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a cabo por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.
Vecinos de Ermita del Santo protestan por la llegada de torres con 500 viviendas y sin equipamientos
En ella se determina explícitamente que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán a cargo del arrendador, abundó, al tiempo que indicó que ha informado a estas mercantiles inmobiliarias de que este tipo de cláusulas contractuales o la imposición al arrendatario de cualquier otro cargo de análoga naturaleza podría, caso de constatarse, ser considerado como abusivo a los efectos del artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La compraventa de viviendas cae en Madrid un 16% durante 2023
Este tipo de infracción, según el artículo 48.2 de la ley tiene la calificación de falta grave, llegando a sancionarse con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, agregó el gabinete de Bustinduy.
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