Consumo alerta a inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión a interesados en arrendar vivienda

El Ministerio de Consumo ha lanzado una advertencia contundente a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda, en un intento por proteger los derechos de los consumidores. En una reciente declaración, se ha destacado que esta práctica va en contra de la normativa vigente y puede acarrear consecuencias legales para las empresas que la apliquen. Esta medida busca garantizar la transparencia y equidad en el mercado de alquiler de viviendas, ofreciendo una mayor protección a aquellos que buscan un hogar. Se insta a las inmobiliarias a ajustarse a la legalidad vigente y eliminar cualquier tipo de cobro indebido a los potenciales inquilinos, en aras de promover una relación más justa y respetuosa con los consumidores.

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Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión en arrendamientos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia este viernes a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a personas interesadas en arrendar una vivienda. En un comunicado, la Dirección General de Consumo ha informado que ha iniciado una investigación y ha notificado a diferentes empresas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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Inmobiliarias no pueden cobrar comisión a inquilinos por gestión de vivienda

Se ha tenido conocimiento de que ciertas empresas habrían obligado a las personas interesadas en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento de la vivienda. Según el departamento de Pablo Bustinduy, este pago se trataría de una comisión equivalente a un mes de alquiler de la vivienda más un 21% de IVA. Esta práctica, según la ley, está fuera de la legalidad, concretamente del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, establecida por la disposición final primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, de derecho a la vivienda.

En dicha normativa se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Cualquier cláusula contractual de este tipo o la imposición al arrendatario de cargos de naturaleza similar podrían considerarse abusivos según el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La infracción de estas disposiciones se considera una falta grave, pudiendo ser sancionada con una multa pecuniaria entre 10.001 y 100.000 euros, e incluso superar estas cantidades para alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, según el artículo 48.2 de la ley.

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Mónica Rodríguez

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