Consumo alerta a las inmobiliarias sobre la ilegalidad de cobrar comisión por la gestión a los interesados en alquilar una vivienda

La Dirección General de Consumo ha emitido una advertencia enérgica a las inmobiliarias, señalando la “ilegalidad” de cobrar comisión por la gestión a los interesados en arrendar una vivienda. Esta práctica, que ha sido objeto de controversia en el sector inmobiliario, contraviene la normativa vigente en materia de arrendamientos, según lo expresado por las autoridades competentes. Consumo ha instado a las empresas del ramo a ajustarse a la legalidad vigente y a respetar los derechos de los consumidores, quienes buscan alquilar una vivienda sin incurrir en costos adicionales injustificados. Esta advertencia, sin duda, busca proteger a los interesados en alquilar una propiedad y garantizar la transparencia en las transacciones inmobiliarias.

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Consumo advierte a inmobiliarias: es ilegal cobrar comisión por gestión en arrendamientos

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha emitido una advertencia contundente este viernes dirigida a las inmobiliarias, señalando que es ilegal cobrar una comisión por la gestión a quienes buscan arrendar una vivienda. Esta comunicación, realizada a través de un comunicado oficial, informa que la Dirección General de Consumo ha iniciado una investigación y ha notificado a diversas empresas inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquileres que no tienen autorización para cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos.

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En este contexto, se ha tenido conocimiento de que algunas empresas habrían obligado a los interesados en arrendar una vivienda a pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, la cual equivaldría a un mes de alquiler más un 21% de IVA. Esta práctica, según el departamento correspondiente, está claramente fuera de la legalidad, contraviniendo el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecido por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda.

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Es importante recordar que la legislación establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por el arrendador. Cualquier cláusula contractual o cargo impuesto al arrendatario de naturaleza similar podría ser considerado abusivo, de acuerdo con el artículo 47.1.j) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En caso de constatarse esta infracción, la misma se calificaría como falta grave y podría acarrear sanciones pecuniarias entre 10.001 y 100.000 euros, e incluso montos superiores en función del beneficio ilícito obtenido, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la ley.

Mónica Rodríguez

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