Los detalles ocultos de la sentencia que, según el Atlético de Madrid, le impactan poco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al recurso presentado contra el Plan Especial para la mejora de Redes Públicas en el área de Ordenación específica 00.08/M “Parque Olímpico-Sector Oeste”, en el distrito de San Blas-Canillejas, anulando la disposición general aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 29 de octubre de 2024. La sentencia, emitida el 24 de noviembre de 2025, también impone las costas a las partes demandadas.
El recurso fue interpuesto por un individuo contra el acuerdo municipal que aprobó de manera definitiva el Plan Especial. Entre las partes demandadas estaban el propio Ayuntamiento de Madrid y el Club Atlético de Madrid S.A.D., siendo este último co-demandado por su rol como concesionario de varias parcelas afectadas por el planeamiento.
El demandante argumentó, entre otros puntos, la falta de motivación y la violación del principio de interés general en el ejercicio del ius variandi urbanístico, la infracción del principio de jerarquía normativa por incluir usos incompatibles con el Plan General de Madrid, la omisión de la evaluación ambiental estratégica requerida por la ley, y la existencia de desviación de poder en la aprobación del plan, al considerar que se estaban siguiendo intereses privados, específicamente los del Club Atlético de Madrid. El demandante denunció, entre otros motivos, la falta de motivación y la violación del principio de interés general en el ejercicio del ius variandi urbanístico.
El núcleo del conflicto: cambio de usos y flexibilidad urbanística
El Plan Especial aprobado por el Ayuntamiento permitía modificar aspectos fundamentales de la ordenación urbanística de la parcela ES-01, que está clasificada como suelo dotacional de equipamiento funcional. Entre las novedades, se incluían usos terciarios (hospedaje, oficinas, recreativo y comercial), eliminando la integración funcional entre estos y el uso dotacional principal, lo que permitía su explotación para actividades lucrativas y privadas. El recurrente argumentó que no existía suficiente motivación ni estudios técnicos o sociales que respaldaran el cambio, y no se identificaba un interés general concreto que justificara la transformación.
Asimismo, se alegó que el plan especial infringía el régimen de usos asociados previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 1997), al permitir la implantación de usos terciarios que no eran subordinados ni complementarios al equipamiento, con acceso y horarios independientes, desnaturalizando el uso dotacional público. Además, se alegó que el plan especial infringía el régimen de usos asociados previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 1997).
El Ayuntamiento y el Atlético de Madrid defienden la legalidad del plan
Tanto el Ayuntamiento como el Club Atlético de Madrid defendieron que el plan especial no modificaba el uso cualificado de la parcela, sino que simplemente equiparaba las condiciones de los usos asociados de las parcelas deportivas a las de equipamiento singular, flexibilizando condiciones estéticas y funcionales para facilitar el desarrollo de dotaciones únicas. Argumentaron que existía motivación suficiente y que se habían analizado alternativas, desestimando la “alternativa 0” por no resolver los problemas de desarrollo del área.
En cuanto a la evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento sostuvo que no era obligatoria en este caso, apoyándose en la normativa autonómica que excluye de dicho trámite a los planes especiales en suelo urbano que no aumentan edificabilidad ni el número de viviendas. En cuanto a la evaluación ambiental estratégica, el Ayuntamiento sostuvo que no era obligatoria en este caso.
Fundamentos de la sentencia: nulidad del plan especial
La Sala, tras un análisis exhaustivo de la normativa urbanística aplicable y la jurisprudencia relevante, concluye que el plan especial introduce una alteración sustancial de los usos de la parcela ES-01, permitiendo la implantación de usos terciarios autónomos y desconectados del uso dotacional principal, lo que implica una modificación de la ordenación detallada que no puede realizarse mediante un plan especial, sino que requeriría una modificación del plan general. Además, la sentencia enfatiza que no se ha justificado adecuadamente la necesidad pública concreta que se atiende ni el beneficio objetivo para la colectividad, incumpliendo la exigencia de motivación y de congruencia con la ordenación estructurante.
El tribunal también determina que la modificación debió someterse a evaluación ambiental estratégica, al tratarse de una alteración significativa de la ordenación urbanística, y desestima la existencia de desviación de poder, al no encontrar indicios suficientes de que la finalidad del plan fuera únicamente beneficiar al club de fútbol. El tribunal también determina que la modificación debió someterse a evaluación ambiental estratégica, al tratarse de una alteración significativa de la ordenación urbanística.
Fallo y consecuencias
La sentencia declara la nulidad del Plan Especial para la mejora de Redes Públicas en el área de Ordenación específica 00.08/M “Parque Olímpico-Sector Oeste”, con la imposición de costas a las partes demandadas hasta un máximo de 4.000 euros. El fallo es susceptible de recurso de casación ante el propio TSJM.
Relevancia urbanística y deportiva
La decisión judicial tiene un efecto directo sobre el desarrollo futuro de la Ciudad Deportiva del Atlético de Madrid y de las parcelas municipales en el entorno del estadio Metropolitano, al anular el instrumento urbanístico que pretendía flexibilizar y ampliar los usos permitidos en la zona. El caso resalta la importancia de la motivación y el respeto a la jerarquía normativa en la planificación urbanística, así como la necesidad de someter a control judicial las decisiones que impactan operaciones urbanas de gran envergadura en la ciudad de Madrid.



