El Tribunal Constitucional acepta el recurso de Ayuso contra el servicio estatal de familias de acogida.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra el servicio estatal de familias de acogida. Esta decisión judicial supone un paso significativo en el enfrentamiento entre el Gobierno central y la administración madrileña en torno a las competencias en materia de protección a la infancia. La controversia se centra en la posible vulneración de las competencias autonómicas por parte del Estado en la gestión de las familias de acogida en la región. La admisión a trámite del recurso abre un proceso legal que deberá ser resuelto por el alto tribunal, lo que sin duda generará un intenso debate sobre la distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas.

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El Tribunal Constitucional admite recurso de Ayuso por competencias del servicio de acogida

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, por la invasión de competencias que supone el contrato aprobado por el Gobierno central para la creación de un servicio estatal de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de menores tutelados.

El recurso de Madrid surge luego de que no se atendiera un requerimiento enviado en diciembre pasado por el Ejecutivo regional para la anulación de dicho contrato, aprobado y licitado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en la etapa de Ione Belarra (Podemos), y que ha pasado al actual Ministerio de Juventud e Infancia, en manos de Sumar.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid recuerda en su informe que las atribuciones que se arrogaba el Gobierno central a través del programa que desea implementar no son materia de gestión estatal. En consecuencia, señala este documento, la formalización de ese contrato constituye una intromisión, e incluso interferencia en las competencias autonómicas, unilateral, indeseada y perturbadora del buen funcionamiento institucional.

Como se destaca en la memoria justificativa del contrato del Gobierno central, son las Comunidades Autónomas las que ostentan la plena gestión en este ámbito como entidades públicas de protección. Así, la Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de personas menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, y del artículo 93 de Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, para el fomento del acogimiento familiar.

Tribunal Constitucional acepta recurso de Ayuso contra servicio estatal de acogida

Mónica Rodríguez

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