El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el empleo de contratos temporales en el sector público en España

En un pronunciamiento de gran relevancia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en la que se declara abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. Esta decisión marca un hito en la lucha contra la precariedad laboral y la inseguridad en el empleo, al considerar que dicha práctica vulnera los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos. La sentencia del Tribunal destaca la necesidad de establecer medidas que garanticen la estabilidad laboral y la protección de los derechos de los trabajadores en el ámbito público, sentando un precedente que podría tener importantes repercusiones en el marco normativo laboral español.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento relevante en relación con la situación laboral en España, específicamente en lo referente al uso abusivo de la temporalidad en los contratos del sector público. En este sentido, el TJUE ha equiparado los trabajos indefinidos no fijos a contratos temporales, advirtiendo sobre posibles abusos en la contratación pública en varias administraciones españolas.

Esta determinación del TJUE surge a raíz de una serie de preguntas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a litigios entre trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid. Estos trabajadores han desempeñado sus labores durante largos periodos, desde 1994 en algunos casos, bajo contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para ocupar dichos puestos de manera permanente.

El TJUE, en base al Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, considera que la sucesión de estos contratos debe entenderse como contratos de duración determinada, ya que podrían equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos. La interpretación restrictiva de este concepto podría permitir la precarización laboral por largos periodos, excluyendo a los trabajadores de la protección que brinda la normativa europea.

Asimismo, el tribunal europeo advierte que esta práctica podría facilitar el uso abusivo de contratos temporales por parte de empleadores para cubrir necesidades permanentes de personal, señalando que fue la Administración la responsable de no convocar las plazas en tiempo y forma.

En este contexto, el TJUE destaca que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas para evitar la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos, considerando la importancia de garantizar el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se enfatiza en la necesidad de establecer plazos para convocar las plazas ocupadas provisionalmente, evitando así la perpetuación de la precariedad laboral.

En ausencia de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, el TJUE sugiere que la conversión de estos contratos temporales en contratos fijos podría ser una medida pertinente.

Mónica Rodríguez

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