El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha puesto en tela de juicio la práctica extendida de recurrir a contratos temporales de manera abusiva en el sector público español. Esta resolución supone un hito en la lucha contra la precariedad laboral y la vulneración de los derechos de los trabajadores en el ámbito público. La sentencia destaca la importancia de garantizar la estabilidad y seguridad laboral de los empleados del sector público, así como el respeto a las normativas europeas en materia laboral. Esta decisión podría tener un impacto significativo en la configuración de las políticas de contratación en el sector público en España, promoviendo una mayor protección de los trabajadores y una mayor transparencia en los procesos de contratación.

**El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte sobre contratos temporales abusivos en sector público español**

En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento relevante en relación con la utilización abusiva de la temporalidad en contratos públicos en España. La corte europea ha señalado que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, advirtiendo contra la consecución abusiva de contratos temporales en diversas administraciones españolas.

Este caso surge a raíz de litigios que enfrentan a tres trabajadores con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social. Estas personas han laborado por muchos años con contratos temporales sucesivos, al no haberse convocado plazas de manera permanente desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero.

El TJUE, basándose en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, considera que la renovación tácita y automática de estos contratos debe entenderse como contratos de duración determinada. En este sentido, destaca que una interpretación restrictiva podría propiciar la precarización laboral durante largos periodos, lo que va en contra de la protección de los trabajadores establecida por la normativa europea.

La corte europea subraya que fue la Administración la responsable de no convocar las plazas en tiempo y forma, enfatizando que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar las medidas necesarias para evitar la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos. En este contexto, el TJUE reconoce la importancia de las garantías de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como razones objetivas que justifican este tipo de contratos.

No obstante, el tribunal europeo considera que establecer plazos para la convocatoria de plazas ocupadas provisionalmente es una medida adecuada para prevenir la precariedad laboral y evitar abusos en la contratación temporal. En ausencia de medidas efectivas a nivel nacional para evitar estos abusos, la conversión de contratos temporales en fijos podría ser una solución viable.

Mónica Rodríguez

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