El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el empleo excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. En una reciente decisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el empleo temporal en el sector público español constituye una práctica abusiva que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores. Esta sentencia supone un revés para las instituciones españolas que han hecho un uso extensivo de la temporalidad en sus contrataciones, argumentando necesidades del servicio público. El Tribunal ha subrayado la importancia de garantizar la estabilidad laboral y la igualdad de trato en el empleo público, sentando un precedente que podría tener implicaciones significativas en el panorama laboral de España y que obligará a revisar las políticas de contratación en el sector público para adaptarse a las normativas europeas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en una resolución emitida hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, advirtiendo, sin embargo, contra la consecución abusiva de contratos públicos en distintas administraciones españolas.

El TJUE respondió a una serie de interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a los litigios que enfrentan a tres trabajadores con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Estas personas laboraron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatoria de plazas permanentes para dichos puestos. El TJUE, amparado en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, considera que esta sucesión de contratos debe ser interpretada como contratos de duración determinada, equiparándolos a una renovación tácita y automática.

La corte enfatizó en la necesidad de una interpretación restrictiva para evitar la precarización laboral prolongada y la utilización abusiva de contratos temporales para cubrir necesidades estables de personal. Asimismo, destacó la responsabilidad de las Administraciones en la no convocatoria oportuna de plazas.

El TJUE subrayó que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas para prevenir el uso abusivo de contratos temporales sucesivos, aunque indicó que las razones objetivas como la igualdad de acceso al empleo público podrían justificar este tipo de contratos.

En cuanto a las medidas para evitar abusos en contratos temporales del sector público, el TJUE considera que la convocatoria oportuna de plazas ocupadas provisionalmente puede prevenir los abusos derivados de estos contratos temporales, asegurando una rápida cobertura definitiva de las vacantes.

Finalmente, en ausencia de medidas adecuadas a nivel nacional para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales, el TJUE sugiere que la conversión de estos contratos en contratos fijos podría constituir una medida adecuada en determinadas circunstancias.

Mónica Rodríguez

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