El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido un dictamen que marca un hito en la normativa laboral española al considerar abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. Esta decisión supone un revés para las prácticas laborales que han predominado en el país durante años, donde la precariedad laboral ha sido una constante en muchos sectores. La sentencia del Tribunal señala que el abuso de la temporalidad en el sector público español vulnera el derecho de los trabajadores a disfrutar de condiciones laborales estables y dignas. Este fallo podría tener repercusiones significativas en la forma en que se gestionan los contratos temporales en el ámbito público, abriendo la puerta a cambios profundos en el mercado laboral español.

### El Tribunal de Justicia Europeo declara abusivo el uso de la temporalidad en contratos públicos en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió hoy un comunicado en el que señala que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, al tiempo que advierte sobre la consecución abusiva de contratos públicos en diversas administraciones españolas.

Esta decisión del TJUE surge a raíz de una serie de interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a disputas laborales entre tres empleados y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social.

Estas personas han desempeñado sus funciones durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para ocupar esos puestos de manera permanente.

El TJUE, con base en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, considera que la sucesión de estos contratos debe interpretarse como contratos de duración determinada, ya que equivalen a una renovación tácita y automática de los mismos.

Se destaca que una interpretación restrictiva de las sucesivas relaciones laborales de duración determinada permitiría el empleo precario de trabajadores durante períodos prolongados, lo cual podría excluir a un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección destinada a los trabajadores establecida por la normativa europea.

El TJUE enfatiza que fue la Administración la responsable de no convocar los puestos oportunamente, y señala que no le corresponde pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que debe tomar medidas apropiadas para evitar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos.

En este sentido, el TJUE apunta que las medidas esgrimidas por las Administraciones y el Gobierno español, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son razones objetivas que justifican este tipo de contratos.

No obstante, se establece que los plazos fijados para convocar las plazas ocupadas de forma provisional son medidas adecuadas para evitar la perpetuación de la precariedad laboral, asegurando que dichas plazas sean cubiertas de manera definitiva de forma ágil.

Mónica Rodríguez

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