El Tribunal de Justicia de la UE declara que el uso de la temporalidad en contratos del sector público en España es abusivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo en el cual considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. Esta decisión impactará significativamente en la forma en que se gestionan los contratos laborales en el ámbito público, ya que se ha señalado que la utilización excesiva de la temporalidad vulnera los derechos de los trabajadores. El Tribunal ha destacado que esta práctica contraviene la normativa comunitaria en materia de contratación laboral, lo que obligará a las autoridades españolas a revisar sus políticas en este sentido. Este fallo representa un precedente importante en la lucha contra la precariedad laboral y podría tener repercusiones en otros países de la Unión Europea que enfrentan problemáticas similares en sus contratos públicos.

El Tribunal de Justicia Europeo considera abusivo el uso de temporalidad en contratos públicos en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente.

La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

Subraya que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar a excluir un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea.

También podría facilitar, añade el tribunal, la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma.

La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, indicó el servicio de prensa del TJUE.

Sin embargo, añade que los plazos establecidos para convocar esas plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva.

La corte comunitaria agrega que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (.) la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

Mónica Rodríguez

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