El Tribunal de Justicia de la UE declara que el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España es abusivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el uso excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España constituye una práctica abusiva. Esta decisión, que afecta significativamente al mercado laboral español, resalta la importancia de garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo. La sentencia destaca que la temporalidad en los contratos laborales del sector público, cuando se convierte en una práctica sistemática, vulnera los derechos de los trabajadores y contraviene las normativas europeas en materia de empleo. Este fallo supone un llamado de atención a las autoridades españolas para reformar sus políticas laborales y adecuarlas a los estándares de la Unión Europea, con el fin de proteger los derechos laborales y promover la calidad del empleo en el país.

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El Tribunal de Justicia de la UE advierte contra abusos en contratos públicos en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

Trabajos temporales en el sector público podrían considerarse abusivos, según TJUE

Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente.

Normativa europea busca proteger a trabajadores ante contratos temporales 'abusivos'

La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

Subraya que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar a excluir un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea.

El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma.

La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, indicó el servicio de prensa del TJUE.

Sin embargo, añade que los plazos establecidos para convocar esas plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva.

La corte comunitaria agrega que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (.) la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

Mónica Rodríguez

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