El Tribunal de Justicia de la UE declara que el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España es abusivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha emitido un dictamen trascendental en relación al empleo público en España. En una decisión que ha generado gran impacto, se ha considerado abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público. Esta determinación pone de manifiesto la necesidad de revisar y ajustar las prácticas laborales en el ámbito público, con el objetivo de garantizar la estabilidad y seguridad laboral de los trabajadores. La sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la UE representa un llamado a la reflexión sobre las condiciones laborales en el sector público español, así como un recordatorio de la importancia de cumplir con las normativas europeas en materia de empleo. Este fallo sin duda tendrá repercusiones significativas en el panorama laboral del país.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) limita el uso abusivo de temporalidad en contratos públicos en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió una sentencia relevante en la cual establece que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, advirtiendo así contra la consecución abusiva de contratos públicos en diversas administraciones españolas.

Esta decisión del TJUE surge a raíz de una serie de cuestionamientos planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a litigios entre tres trabajadores y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social.

Los trabajadores involucrados habían laborado durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, bajo contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatoria de plazas permanentes. El TJUE, basándose en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, considera que esta sucesión de contratos debe entenderse como de duración determinada, equiparándolos a una renovación tácita y automática.

La sentencia recalca la importancia de una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' para evitar la precariedad laboral prolongada y la utilización abusiva de estos contratos para cubrir necesidades permanentes de personal.

El TJUE subraya que la responsabilidad recae en las Administraciones por no convocar las plazas en tiempo y forma, y hace hincapié en que es el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien debe tomar medidas para evitar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos.

A pesar de reconocer las razones objetivas que justifican este tipo de contratos, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el TJUE considera que establecer plazos para la convocatoria de plazas ocupadas provisionalmente es fundamental para prevenir la perpetuación de la precariedad laboral.

En ausencia de medidas nacionales efectivas para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, el TJUE sugiere que la conversión de estos contratos temporales en fijos puede ser una medida adecuada.

Mónica Rodríguez

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