El Tribunal de Justicia de la UE declara que el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España es abusivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo determinante en relación con la temporalidad en los contratos del sector público en España. En una decisión que ha generado impacto, la UE considera abusivo el empleo generalizado de contratos temporales en el ámbito público, señalando que esta práctica vulnera los principios de igualdad y no discriminación. Esta resolución supone un hito en la lucha contra la precariedad laboral y establece un precedente importante para la protección de los derechos laborales en nuestro país. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE pone de manifiesto la necesidad de revisar las políticas de contratación en el sector público, con el objetivo de garantizar condiciones laborales más justas y estables para los trabajadores.

**El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) advierte sobre abuso de temporalidad en contratos públicos en España**

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un comunicado en el cual señala que los empleos indefinidos no fijos deben ser considerados como trabajos de duración determinada. No obstante, el TJUE ha advertido sobre la posible consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

Esta declaración surge a raíz de una serie de preguntas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a los litigios entre tres trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social.

Estas personas han desempeñado sus labores durante muchos años, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos debido a que no se procedió a convocar las plazas de manera permanente. Según el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, esta sucesión de contratos debe ser interpretada como contratos de duración determinada, equiparándose a una renovación tácita y automática de los mismos.

El tribunal ha destacado la importancia de una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' para evitar la utilización abusiva de contratos temporales por parte de los empleadores. Asimismo, ha subrayado que la falta de convocatoria de plazas por parte de la Administración ha contribuido a esta situación.

En cuanto a las medidas adoptadas por las Administraciones y el Gobierno español para garantizar el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el TJUE las considera razones objetivas que justifican este tipo de contratos.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia Europeo ha establecido plazos con el fin de reclamar por los gastos hipotecarios y días de vacaciones no disfrutados. En este sentido, ha señalado que los días de vacaciones no disfrutados deben ser compensados al finalizar la relación laboral, con el objetivo de evitar la perpetuación de la precariedad laboral y garantizar una cobertura definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente.

Mónica Rodríguez

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