El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que el uso de la temporalidad en contratos del sector público en España es abusivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo determinante al considerar abusivo el uso excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España. Esta decisión, de gran relevancia para el ámbito laboral en el país, pone de manifiesto la necesidad de revisar y ajustar las prácticas contractuales vigentes. La sentencia señala que el abuso en la utilización de contratos temporales en el sector público español vulnera los principios de igualdad y no discriminación, afectando negativamente a los trabajadores afectados. Este dictamen del Tribunal de Justicia de la UE supone un llamado de atención a las autoridades españolas para promover un marco laboral más justo y equitativo en el sector público, en línea con las normativas europeas.

El TJUE declara abusivo el uso de la temporalidad en contratos públicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo en el cual establece que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, pero ha advertido sobre la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

El TJUE respondió a interrogantes planteados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación a litigios entre trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social.

Estas personas laboraron durante muchos años bajo contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para cubrir dichos puestos de forma permanente, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero.

El TJUE enfatiza que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría mantener a trabajadores en una situación precaria por largos periodos, posibilitando el uso abusivo de estas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades estables en personal.

La corte de Luxemburgo destaca que la Administración incumplió al no convocar las plazas en tiempo y forma, indicando que es competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tomar medidas para evitar la utilización abusiva de contratos temporales prolongados.

El TJUE señala que las medidas adoptadas por las Administraciones y el Gobierno español, como garantizar el acceso al empleo público en igualdad de condiciones, son razones objetivas que justifican este tipo de contratos, pero insta a convocar las plazas ocupadas provisionalmente dentro de los plazos establecidos para evitar la precariedad laboral de los trabajadores.

En ausencia de medidas efectivas en la legislación nacional para prevenir y sancionar los abusos derivados de contratos temporales sucesivos, el TJUE considera que la conversión de estos contratos en fijos puede constituir una medida adecuada.

Mónica Rodríguez

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