El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

En una decisión trascendental, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo que podría tener profundas implicaciones en la legislación laboral española. En la sentencia titulada El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España, se pone de manifiesto la problemática del empleo temporal en el sector público de España. La máxima instancia judicial europea ha determinado que el uso abusivo de la temporalidad en los contratos del sector público vulnera los principios de igualdad y no discriminación. Esta decisión podría suponer un punto de inflexión en la regulación de los contratos laborales en el ámbito público, obligando a replantearse las prácticas actuales y garantizando una mayor estabilidad y seguridad laboral para los trabajadores.

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El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el uso de temporalidad en contratos públicos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas. El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Tribunal Europeo fija criterios para evitar abusos en contratos temporales en España

Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente. La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

El TJUE subraya que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar a excluir un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea. Asimismo, podría facilitar la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

La corte de Luxemburgo destaca que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma y señala que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No obstante, el TJUE destaca que las medidas esgrimidas por las Administraciones y por el Gobierno español son razones objetivas que justifican ese tipo de contratos.

Los plazos establecidos para convocar esas plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva, considera el TJUE. La corte comunitaria agrega que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

Mónica Rodríguez

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