El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. La reciente decisión de la máxima instancia judicial europea ha generado un profundo impacto en el ámbito laboral español. Esta determinación señala que el uso excesivo de contratos temporales en el sector público español constituye una práctica abusiva y contraria a la normativa comunitaria. La sentencia destaca la necesidad de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores y erradicar la precariedad laboral en el sector público. Este fallo supone un llamado de atención a las autoridades españolas para que revisen sus políticas de contratación y promuevan condiciones laborales más justas y equitativas. Sin duda, esta decisión marcará un antes y un después en la regulación de los contratos temporales en España y sentará un precedente para futuras actuaciones en este ámbito.
Tribunal de Justicia de la UE: Uso abusivo de temporalidad en contratos públicos españoles
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.
El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Tribunal Europeo advierte contra contratos temporales en sector público en España
Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente.
La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.
Decisión del TJUE sobre contratos temporales en entidades públicas en España
El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma. Destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, indicó el servicio de prensa del TJUE.
La corte comunitaria agrega que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (.) la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.
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