El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España:

En una decisión que marca un hito en el ámbito laboral, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el uso excesivo de la temporalidad en los contratos del sector público en España constituye un abuso. Esta sentencia, que resalta la importancia de garantizar la estabilidad laboral y la igualdad de trato en el empleo público, ha generado un profundo impacto en el panorama jurídico y laboral del país. La resolución del Tribunal destaca que la temporalidad desmedida vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, y exige a las autoridades españolas adoptar medidas para corregir esta práctica contraria a la normativa comunitaria. Este fallo supone un llamado de atención a las instituciones públicas para revisar sus políticas de contratación y promover un empleo más estable y justo para todos los trabajadores del sector público en España.

TJUE advierte contra abusos en contratos temporales del sector público español

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló hoy que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, si bien advirtió contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas. El TJUE respondió así a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.

Esas personas trabajaron durante muchos años, desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero, con contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente. La corte con sede en Luxemburgo entiende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que esa consecución de contratos debe entenderse como contratos de duración determinada ya que pueden equipararse a una renovación tácita y automática de los mismos.

Subraya que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años y podría llevar a excluir un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea. También podría facilitar, añade el tribunal, la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma. La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, indicó el servicio de prensa del TJUE.

Sin embargo, añade que los plazos establecidos para convocar esas plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva. Por consiguiente, en las situaciones examinadas, la convocatoria de esos procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva, considera el TJUE.

La corte comunitaria agrega que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (.) la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida.

Mónica Rodríguez

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