El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara como abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España

El Tribunal de Justicia de la UE considera abusivo el uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el uso excesivo de contrataciones temporales en el sector público español constituye una práctica abusiva. Esta decisión pone de manifiesto la necesidad de revisar las políticas de contratación en España, especialmente en lo que respecta a la estabilidad laboral de los trabajadores del sector público. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE destaca la importancia de garantizar condiciones laborales justas y equitativas para todos los empleados, promoviendo la seguridad y protección laboral en el ámbito público. Es fundamental que las autoridades españolas tomen medidas para cumplir con las normativas europeas y asegurar un trato adecuado a los trabajadores del sector público.

El Tribunal de Justicia de la UE declara abusivo el uso de temporalidad en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy un fallo en el que señala que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, advirtiendo contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

En respuesta a preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE se pronunció sobre litigios entre trabajadores y entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social.

Estas personas han trabajado durante muchos años con contratos temporales sucesivos, debido a la falta de convocatorias para cubrir esos puestos de manera permanente desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero.

El TJUE resalta que una interpretación restrictiva del concepto de 'sucesivas relaciones laborales de duración determinada' permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años, facilitando la utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

La corte destaca que fue la Administración la que no convocó las plazas en tiempo y forma, señalando que deben tomarse medidas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Además, el TJUE menciona que la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son razones objetivas que justifican ese tipo de contratos, pero establece que los plazos para convocar las plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas para evitar la precariedad de los trabajadores.

En ausencia de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, la conversión de esos contratos en fijos puede ser una medida válida según el Acuerdo Marco.

Mónica Rodríguez

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