El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara como abusivo el empleo de la temporalidad en los contratos del sector público en España.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un pronunciamiento relevante con respecto al uso de la temporalidad en los contratos del sector público en España. En su decisión, el Tribunal ha calificado dicho uso como abusivo, apuntando a la necesidad de garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores del sector público. Esta determinación marca un hito en la jurisprudencia europea y pone de relieve la importancia de combatir la precariedad laboral en el ámbito público. Esta noticia no solo impacta en el marco legal español, sino que también tiene implicaciones significativas a nivel comunitario, promoviendo el respeto a los derechos laborales y la protección de los trabajadores en toda la Unión Europea.

**El Tribunal de Justicia Europeo declara abusivo el uso de temporalidad en contratos del sector público en España**

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un pronunciamiento relevante respecto a la situación laboral en España. En este sentido, ha señalado que los empleos indefinidos no fijos deben considerarse como trabajos de duración determinada, advirtiendo contra la consecución abusiva de contratos públicos en varias administraciones españolas.

Esta determinación del TJUE surge como respuesta a una serie de interrogantes planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación a litigios que enfrentan a trabajadores con entidades como la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social.

En estos casos, los trabajadores desempeñaron sus labores durante un extenso periodo, desde 1994 en dos casos y desde 1998 en el tercero, bajo contratos temporales sucesivos debido a la falta de convocatorias para ocupar dichos puestos de manera permanente.

El TJUE, con sede en Luxemburgo, establece que esta práctica de renovación automática de contratos debe ser considerada como contratos de duración determinada, equiparables a una renovación tácita, lo que podría permitir el empleo precario de trabajadores durante largos periodos de tiempo, excluyéndolos de la protección laboral establecida por la normativa europea.

Es importante destacar que, según el TJUE, la Administración fue responsable por no convocar las plazas en tiempo y forma, lo que propició esta situación. Asimismo, se indica que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid adoptar medidas para evitar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos.

En este contexto, el Tribunal destaca que las garantías de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad son razones objetivas que justifican este tipo de contratos. Sin embargo, se enfatiza en la necesidad de establecer plazos para la convocatoria de plazas ocupadas provisionalmente, con el fin de evitar la precariedad laboral y asegurar una cobertura definitiva de los puestos.

En ausencia de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y sancionar abusos laborales, el TJUE sugiere que la conversión de contratos temporales en contratos fijos podría ser una medida apropiada para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Mónica Rodríguez

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